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Son muchas las ventajas del aprendizaje a través medios lúdicos - tecnológicos. La más importante es que simplifica la construcción de conceptos y conocimientos, en nuestro caso, los conceptos referidos a lucha contra la corrupción.
Las demás ventajas de éste medio van desde la actualización personal en el uso de la tecnología, el potencial de la difusión masiva, la movilidad para los que usan teléfonos y tabletas, hasta el entrenamiento de habilidades motrices y funciones como la memoria y la atención, entre otras.
A esta iniciativa se han sumado tres importantes instituciones públicas: el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL. Mediante un convenio firmado con el Ministerio de Trasparencia y Lucha Contra la Corrupción y la UNODC, el Ministerio de Educación asume el compromiso de promover actividades en Unidades Educativas orientadas a la implementación de los juegos "Juega Limpio" y fomentar su uso en docentes y estudiantes.
El convenio con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural permitirá instalar el paquete de juegos en las computadoras KUA de Quipus.
Por su parte, ENTEL instalará los juegos en más de 3. También realizará una amplia difusión de los juegos a través de las páginas web que administra, de mensajes de texto a celulares a nivel nacional, y de sus campañas comunicacionales en más de 4,37 millones de teléfonos activados.
La Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Lenny Valdivia, manifestó que uno de los pilares fundamentales en la transformación estructural de nuestra sociedad es la educación preventiva. Es un mecanismo eficaz para promover conductas de buenas prácticas y acciones transparentes, a través del diseño y la implementación de políticas públicas destinadas a evitar cualquier hecho de corrupción, que afecte al normal desenvolvimiento de las actividades de la sociedad y el Estado en el marco del cumplimiento de la Ley.
El Representante de la UNODC en Bolivia, Antonino De Leo, destacó el enfoque innovador adoptado en los juegos y señaló que "no podemos dejar solo en manos de las leyes el cambio de una cultura.
Esta herramienta tendrá sus frutos en algunos años y estamos convencidos de haber optado por la prevención como el camino correcto para aportar a la construcción de una cultura de integridad y transparencia.
Los operadores, en los términos previstos en los artículos 8. Dicho plan deberá estar permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad encargada de la regulación del juego.
Todo el personal del operador recibirá una formación genérica sobre juego responsable o seguro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el personal del operador en contacto con los participantes en actividades de juego, así como el personal que dependa jerárquicamente de la persona responsable del juego seguro en lo que respecta a esta materia, recibirá formación específica en materia de juego responsable o seguro, con una periodicidad anual, orientada específicamente, entre otros aspectos, a la identificación de indicios de comportamientos de riesgo en los usuarios y a la política de juego seguro aprobada por el operador.
Los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán de un enlace directo a información sobre juego seguro. Dicho acceso tendrá la denominación de «Juego más seguro» y deberá ser claramente visible en la página de inicio del portal o aplicación mencionados.
Junto a dicho acceso, los operadores habilitarán el enlace a los portales públicos sobre juego seguro que ponga a disposición la autoridad encargada de la regulación del juego. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar la forma, apariencia y denominación de los enlaces previstos en este apartado.
En la sección prevista en el apartado 1 se incluirá, al menos, la siguiente información:. La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga y contendrá, además, enlaces directos a las páginas web o aplicaciones desde las que pueda accederse a la información reflejada en esta sección.
Bajo la denominación «Juego autorizado», de forma claramente visible y separada de la sección denominada «Juego más seguro», los operadores incluirán en sus portales o aplicaciones un acceso directo a información relativa a las licencias o autorizaciones de las que sean titulares, incluyendo un vínculo a la web oficial de la autoridad encargada de la regulación del juego.
Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá, igualmente, ser visible y claramente identificable:. Al objeto de garantizar la uniformidad, claridad y comprensión de las obligaciones de información previstas en este artículo, la autoridad encargada de la regulación del juego aprobará, mediante resolución, la configuración de los iconos correspondientes y los enlaces que, en su caso, deben relacionarse con los mismos.
Los operadores habilitarán un servicio telefónico de atención a su clientela a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro. Este servicio, que se prestará al menos en castellano, no podrá ser susceptible de tarificación adicional.
Además, en dicho servicio se informará adecuadamente, como mínimo, de:. Este servicio se prestará directamente por el operador, individualmente o en conjunción con otros operadores, o a través de terceros, previo el oportuno acuerdo firmado al efecto. Los acuerdos que, en su caso, se suscriban deberán ser comunicados a la autoridad encargada de la regulación del juego dentro del mes siguiente a su firma.
El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador. El personal responsable de la atención de este servicio deberá recibir formación específica en materia de juego seguro, así como, en caso de prestar servicio para varios operadores conjuntamente, estar familiarizado con el plan de medidas activas y las políticas de juego seguro de cada uno de ellos.
La persona responsable del juego seguro deberá garantizar que el diseño y puesta en práctica de medidas dirigidas a su clientela privilegiada resultan compatibles con la política de juego seguro del operador. En todo caso, previo a la inclusión de una persona usuaria en el servicio de atención especializada que se otorga a su clientela privilegiada, el operador deberá realizar una evaluación individualizada dirigida a determinar la presencia de indicios de comportamientos de riesgo, en cuyo caso no podrá recibir tal atención.
Queda prohibido que los participantes jóvenes reciban los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada de un operador. En el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se haya efectuado el registro en la plataforma de juego de un operador, la persona usuaria deberá recibir un mensaje en el que se incluya información sobre las características y la naturaleza de los juegos de azar a su disposición, sobre los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego seguro que mantiene el operador.
En todos los juegos comercializados por un operador bajo su licencia general de «Otros juegos», se implementará una configuración de la sesión de juego que se ajustará a lo que dispone este precepto.
Por sus especiales características estructurales, queda excluido de las previsiones de este precepto el juego de póquer torneo. Además, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá excluir de las previsiones de este precepto, en atención a sus características estructurales, a ciertos juegos o establecer, para otros, reglas específicas sobre la sesión de juego.
La persona participante, antes de iniciar la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos», deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión.
Esta determinación deberá realizarse expresamente cada vez que se acceda a una nueva sesión, sin que se puedan predeterminar por defecto estos valores ni guardar los establecidos en sesiones anteriores.
En la configuración de la sesión, la persona participante podrá, además, restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en este apartado.
La configuración de la sesión no podrá ser modificada durante el transcurso de la misma. No obstante, dicha sesión podrá finalizarse con anterioridad al cumplimiento de los términos anteriormente citados.
Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de la cuenta durante la sesión de juego, ésta finalizará automáticamente, produciéndose la desconexión de la actividad de juego una vez finalicen las partidas, manos o tiradas en curso, incluyendo en su caso las evoluciones metamórficas que se hubieran producido.
El operador deberá habilitar los mecanismos necesarios para no permitir el inicio de nuevas partidas, manos o tiradas desde que finalice la sesión de juego.
En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión, a fin de que dicho participante pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de la misma.
El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la actividad de juego antes de la terminación de las partidas, manos o tiradas en curso, siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de aquellas hasta su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.
Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la sesión, la persona jugadora inicie una nueva, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitirle un mensaje específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico.
Además, en ese mensaje específico se incluirá un vínculo que permita el redireccionamiento a la sección prevista en el artículo 9. La cantidad de dinero que una misma persona puede dedicar a su participación en apuestas en directo no podrá exceder del importe del saldo que esa persona tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento en el que se realizarán las apuestas.
Si durante el transcurso del evento en que se estén realizando apuestas, esa persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en directo sobre ese evento, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento.
En el caso de que una persona realice apuestas en directo combinadas sobre dos o más eventos que se celebren simultáneamente, el límite de las cantidades que esta persona puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que ésta tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicia el primero de los eventos sobre los que se apuesta.
Si durante el transcurso de los eventos en que se estén realizando apuestas combinadas, la persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas combinadas realizadas en directo sobre esos eventos, este importe podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en esos mismos eventos.
En los casos en los que, una vez iniciado el evento sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá que el importe del saldo de libre disposición de la cuenta de juego es cero.
La persona jugadora, antes de iniciar la sesión de juego, deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión.
En la configuración de la sesión, la persona jugadora podrá, además, restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en este apartado.
La configuración de la sesión de juego no podrá ser modificada durante el transcurso de la misma. Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de su cuenta durante la sesión de juego, ésta concluirá de forma automática, produciéndose la desconexión de la actividad de juego de la persona una vez finalice el revelado de sus participaciones en curso.
El operador deberá habilitar los mecanismos necesarios para no permitir la adquisición de nuevas participaciones una vez que finalice automáticamente la sesión de juego.
En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión de juego, a fin de que dicha persona pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de la misma.
El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la actividad de juego antes de la terminación del revelado de las participaciones en curso, siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de dichas participaciones hasta su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.
Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada, la persona participante inicie una nueva sesión, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitir a ésta un mensaje específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico.
Durante la sesión de juego, la persona usuaria deberá recibir, al menos una vez cada sesenta minutos, mensajes informativos periódicos de lectura obligatoria para poder continuar jugando.
Estos mensajes contendrán información objetiva relativa a su conducta de juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades apostadas o las pérdidas netas producidas, y en ningún caso juicios de valor del operador sobre dicha conducta.
La presentación de los resultados en cualquier juego deberá realizarse de un modo claro y veraz. Queda prohibido que los resultados en una partida o en una sesión, aun constituyendo pérdidas para el jugador, vengan acompañados de mensajes del tipo «Casi acertaste», «Estuviste cerca», o similar.
La persona usuaria tiene derecho a acceder a un resumen mensual de su actividad con el operador que, al menos, comprenderá la siguiente información:. Los operadores de juego deberán remitir de forma periódica y, como mínimo, cada tres meses, un mensaje en el que se traslade a los participantes la posibilidad de acceder a la información prevista en el apartado 1.
El operador, como plazo límite a las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora reúna la condición de participante con un comportamiento de juego intensivo, deberá remitir un mensaje informativo específico y diferenciado, que ponga en su conocimiento la concurrencia de esta circunstancia.
El mensaje se remitirá por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada. Ese mensaje, que se formulará en términos tales que sean comprensibles para un consumidor medio, contendrá información sobre la relación de la persona participante con el juego, y deberá comprender, al menos, datos tales como el importe medio de depósitos, el tiempo de conexión, las pérdidas acumuladas, así como cualquier otro que el operador, en atención a la concreta circunstancia de esa persona, pueda estimar relevante a fin de permitirle tener un mejor autoconocimiento de su conducta de juego.
Aquellas personas que reúnan la condición de participantes con comportamientos de juego intensivo deberán recibir el resumen mensual de actividad previsto en el artículo 18, bien mediante la utilización de correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada.
En cualquier caso, el resumen de actividad deberá remitirse dentro de los primeros cinco días correspondientes al mes siguiente a aquel en el que la persona haya adquirido la condición de participante con comportamientos de juego intensivo, tendrá una periodicidad mensual y se mantendrá, al menos, hasta el mes siguiente a aquel en que haya dejado de reunir esa condición.
Las personas participantes con comportamientos de juego intensivo no podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito.
Esta medida se activará dentro de las primeras 72 horas correspondientes a la semana siguiente a aquella en la que estos participantes hayan adquirido la condición de participantes con comportamientos de juego intensivo. El mensaje a nuevos jugadores previsto en el artículo 12 deberá incluir una referencia específica a los riesgos asociados a la actividad de juego de los participantes jóvenes, tales como, entre otros, que el inicio en esta actividad a edades tempranas aumenta las probabilidades de surgimiento de un trastorno de juego o es un indicador del grado de severidad de dicho trastorno en caso de que se acabe manifestando.
Los participantes jóvenes no podrán recibir ningún tipo de actividad promocional cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador. Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas.
Se tendrán en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los distintos juegos o con la experiencia del operador.
El tratamiento de los datos personales de las personas jugadoras que resulte de aplicar los mecanismos y protocolos previstos en este apartado sólo tendrá por finalidad la detección de personas que incurran en un comportamiento de riesgo y la aplicación de las medidas contenidas en este artículo.
Antes del 31 de enero de cada año, el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la versión actualizada de la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo, el protocolo de actuación en el caso de detección de dichos comportamientos, el número total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el año anterior con arreglo a los mecanismos establecidos, así como de las acciones realizadas y el seguimiento y efecto de las mismas.
La autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar, mediante resolución, los concretos mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo, así como el contenido de los protocolos que los operadores y, en su caso, la propia autoridad, deban adoptar hacia estas personas, una vez detectados tales comportamientos.
Detectada una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo, y sin perjuicio de otras posibles medidas adoptadas por el operador y que deberán estar contempladas en un protocolo de actuación, entre las cuales podrá incluirse la potestad de resolver la relación contractual establecida con estos participantes, el operador adoptará en todo caso las medidas establecidas en los artículos 26 a En el supuesto de que, conforme a los mecanismos y protocolos establecidos por el operador, un jugador deje de estar catalogado como incurso en comportamientos de riesgo, esta circunstancia deberá serle comunicada expresamente.
Las medidas previstas en los artículos 26 a 30 se activarán, como plazo límite, a las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora haya sido catalogada como incursa en un comportamiento de juego de riesgo.
Las medidas previstas en los artículos 19 a 21 se suspenderán o no se activarán cuando una persona participante con un comportamiento de juego intensivo haya adquirido la consideración de participante incurso en comportamiento de juego de riesgo. Tras la categorización de una persona como incursa en comportamientos de riesgo, el equipo de juego responsable del operador lo pondrá en su conocimiento, por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada.
El mensaje contendrá, además de una referencia específica a su catalogación como participante con un comportamiento de juego de riesgo, información relativa a sus participaciones y gasto en el período reciente que determine el operador y a la posible existencia, en su caso, de cambios en sus patrones de conducta de juego o de gasto, así como la recomendación de consultar las herramientas de control de actividad de juego y gasto existentes en la plataforma del operador, incluyendo la autoexclusión y la autoprohibición, e información relativa a las medidas recogidas en los artículos 27 a Asimismo, se deberá informar a la persona afectada de las medidas añadidas de protección incluidas en esta sección, con la finalidad de que conozca íntegramente su situación de juego durante su catalogación como jugador incurso en comportamientos de riesgo.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona catalogada como incursa en comportamientos de riesgo podrá formular la correspondiente queja o reclamación frente a dicha catalogación en los términos previstos en el apartado 1.
A fin de que la interacción pueda considerarse efectivamente producida, el operador, por cualquier medio que permita su ulterior verificación, deberá recabar una respuesta activa de la persona jugadora, sin que para ello sean suficientes los mensajes automatizados de confirmación de lectura desde su correo electrónico u otros mecanismos similares.
En caso de que no se consiga establecer esa interacción en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que el operador haya remitido la comunicación, este deberá suspender la relación de juego con la persona participante, impidiéndole participar en actividades de juego, hasta que aquella se haya producido.
La interacción con la persona jugadora se mantendrá durante el tiempo en que esta sea considerada como incursa en comportamientos de riesgo, de acuerdo con una periodicidad razonable y ponderada por el propio operador. Las personas que hayan sido catalogadas como participantes con comportamientos de juego de riesgo no podrán recibir ninguna clase de actividad promocional.
Queda prohibido que los operadores ofrezcan a una persona incursa en comportamientos de juego de riesgo los servicios de atención especializada que dirigen a su clientela privilegiada.
Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales, a aquellas personas que hayan sido catalogadas como incursas en comportamientos de juego de riesgo.
Las personas incursas en comportamientos de juego de riesgo solo podrán utilizar medios de pago nominativos y de su titularidad. En caso de que no pueda acreditarse la titularidad de los medios de pago empleados en el plazo previsto en el artículo 25, el operador deberá dirigirse a la persona jugadora para que sea ésta la que acredite tal titularidad en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la finalización del previsto en el anterior precepto.
La falta de acreditación supondrá la prohibición de uso de dicho medio de pago, hasta que esta acreditación se produzca. Las personas participantes incursas en comportamientos de juego de riesgo no podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito.
Cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona jugadora con registro de usuario activo, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le comunicará las consecuencias asociadas a dicha suspensión previstas en los apartados 2, 3 y 4.
Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar depósitos ni participaciones. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno:.
Cancelada la inscripción de una persona en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, previa solicitud de la misma y envío del mensaje del artículo 34, el operador podrá alzar la suspensión de la cuenta de juego y permitir su participación en los juegos.
Sin perjuicio de la facultad de autoprohibición, el operador pondrá a disposición de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportará la suspensión temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer depósitos o participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el contrato de juego.
La autoexclusión, que será efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se complete la solicitud e irrevocable durante el plazo señalado por el participante, se articulará de acuerdo con las siguientes reglas:. En caso de que este hubiese señalado un plazo superior a seis meses de conformidad con el modelo de autoexclusión determinado por el operador y articulado de acuerdo con las reglas previstas en este precepto, la solicitud podrá revocarse por el interesado transcurrido dicho periodo.
Una vez hecha efectiva la autoexclusión, la persona jugadora solo podrá acceder a su cuenta de juego para retirar el saldo de su cuenta y de los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión.
Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales y el disfrute de las mismas, a aquellas personas participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.
Esta medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o dejen de estar autoexcluidas.
Los operadores deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción.
El mensaje deberá incluir, al menos, una referencia expresa a su antigua situación de alta en ese registro, así como a los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego responsable o seguro que mantiene el operador.
En aquellos casos en los que el operador disponga de un registro de datos descriptivos del comportamiento de la persona jugadora con anterioridad a su inscripción en el Registro, tales como pérdidas acumuladas, tiempos de conexión, reclamaciones presentadas, y cualesquiera otros que por su naturaleza permitan a esta persona un mejor conocimiento de su anterior conducta de juego, estos serán presentados en el mencionado mensaje.
En aquellos casos en que estas personas jugadoras hubiesen sido catalogadas como participantes con un comportamiento de juego intensivo o de riesgo, también se trasladará esta información. Los operadores deberán desarrollar procedimientos internos destinados específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora.
Para garantizar la seguridad y transparencia, la Ley del Juego establece criterios rigurosos para los operadores de casinos online. Estos Desplegar una política democrática de la industria del juego implica varios principios: prioridad del bien público, transparencia, equidad, participación e BOE-A Real Decreto /, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego