A las cajas fuertes de los establecimientos a que se refiere el apartado segundo del artículo del Reglamento de Seguridad Privada, les será de aplicación lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.
Los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la Norma UNE-EN , deberán conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas o, en su caso, a una central, también autorizada, de uso propio.
Tales instalaciones contarán, entre sus elementos, con un sistema de registro de imágenes, con las características recogidas en el artículo 4 de la presente Orden, permitiendo con ello, a la central de alarmas, la verificación de las señales que pudiesen producirse.
Cualquier unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la Norma UNE-EN , y cuyo peso sea inferior a 2. Cuando exista imposibilidad o dificultad manifiesta y justificada para realizar los anclajes, conforme a alguno de los procedimientos establecidos en la citada Norma UNE , se optará por la utilización de medios físicos o sistemas de seguridad electrónicos, adicionales a los obligatorios contemplados en la normativa, que permitan la detección instantánea del ataque, la localización permanente de la unidad de almacenamiento de seguridad o la inutilización de su contenido.
Cuando la unidad de almacenamiento de seguridad se encuentre o vaya a ser ubicada en el interior de recintos, establecimientos o inmuebles que cuenten con sistemas de seguridad de control de accesos y con vigilantes de seguridad, armados o no, de servicio presencial permanente durante las veinticuatro horas del día en el lugar de ubicación de la unidad, bastará como anclaje su sujeción al suelo o pared, pudiendo hacerlo por procedimientos distintos a los contemplados en esta disposición.
Cuando los establecimientos regulados en esta Orden cuenten con sistemas de dispensación y cobro automático de dinero en efectivo, éstos deberán disponer en su interior, para el caso de que el efectivo permanezca depositado fuera del horario de apertura o durante la noche, de un contenedor con grado de seguridad 4 según Norma UNE-EN y con las características recogidas en el artículo 9 de esta Orden.
Mediante Resolución del Director General de la Policía y la Guardia Civil, podrán actualizarse los valores económicos, a los que se refiere el Anexo II de la presente Orden. A partir de la publicación de la presente Orden, todos los elementos de seguridad física y electrónica, que vienen recogidos en la normativa de seguridad privada y que se instalen por empresas de seguridad, cumpliendo los plazos previstos en la misma, deberán contar con la evaluación de conformidad y los requisitos constructivos reglamentarios, que únicamente podrán ser garantizados mediante un certificado emitido por un Organismo de Control acreditado para tal fin.
Esta evaluación de la conformidad de los productos se llevará a cabo por Organismos de Control acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC , sobre la base de la Norma UNE-EN La modificación o aprobación de cualquier Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia, de las contenidas en el anexo I de esta orden, será suficiente para su aplicación inmediata a las reformas de la instalaciones ya existentes y a las nuevas instalaciones, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello.
Se modifica por el art. Las medidas de seguridad física contra robo e intrusión, obligatorias, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán una validez indefinida hasta el final de su vida útil, debiendo ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte.
Se entiende por vida útil la duración que un elemento o medida de seguridad contra robo o intrusión puede tener, cumpliendo la finalidad para la que fueron instalados.
Dispondrán de plazo para su adecuación a lo dispuesto en esta orden hasta el 31 de diciembre de a Las medidas de seguridad electrónicas contra robo e intrusión instaladas, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados.
b Los sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión de los que dispongan los usuarios no obligados, instalados antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, que se encuentren conectados a una central de alarmas o a un centro de control.
c Los establecimientos a que hace referencia la disposición adicional primera de esta orden, respecto a su obligatoria conexión a central de alarmas y disponer de sistema de captación y registro de imágenes. Cuando un sistema de alarma necesite utilizar componentes de los contemplados en las Normas UNE y UNE-EN contenidas en el Reglamento de Seguridad Privada y en el anexo I de esta orden, y que, en el momento de su instalación, no estén disponibles en el mercado, se permitirá la instalación de otros componentes de características similares, siempre que los mismos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo.
La permanencia de tales elementos en el sistema, estará condicionada a la posible aparición de la especificación técnica que lo regule o a su disponibilidad en el mercado. Se modifica el apartado 2 por el art. Queda derogada la Orden del Ministro del Interior de 23 de abril de , por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública. El Director General de la Policía y la Guardia Civil adoptará las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como para la modificación, en su caso, de los Anexos.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de febrero de Sistemas de alarma. Parte 4: Compatibilidad electromagnética Norma de familia de producto: Requisitos de inmunidad para componentes de sistemas de detección de incendios, intrusión y alarma social.
Parte 4: Compatibilidad electromagnética. Norma de familia de producto: Requisitos de inmunidad para componentes de sistemas de detección de incendios, intrusión y alarma social.
Sistemas de alarma contra intrusión y atraco. Parte 1: Requisitos del sistema. Sistemas de alarma de intrusión y atraco. Parte Detectores de intrusión. Detectores de infrarrojos pasivos. Parte Requisitos para detectores de microondas. Parte Requisitos para detectores combinados de infrarrojos pasivos y microondas.
Parte Requisitos para detectores combinados de infrarrojos pasivos y ultrasónicos. Parte Contactos de apertura magnéticos.
Parte 3: Equipo de control y señalización. Parte 4: Dispositivos de advertencia. Sistemas de alarma de intrusión. Parte Requisitos para los equipos de interconexión que usan técnicas de radiofrecuencia.
Parte 6: Fuentes de alimentación. Parte Requisitos para los detectores de infrarrojos pasivos. Parte Requisitos para los detectores combinados de infrarrojos pasivos y de microondas.
Parte Requisitos para los detectores combinados de infrarrojos pasivos y ultrasónicos. Parte Requisitos para contactos de apertura magnéticos.
Parte 7. Guía de aplicación. Sistemas de vigilancia CCTV para uso en aplicaciones de seguridad. Parte Cámaras en blanco y negro. Parte Monitores en blanco y negro. Parte 5: Transmisión de vídeo. Sistemas de alarma - Sistemas de vigilancia CCTV para uso en aplicaciones de seguridad. Parte 7: Guía de aplicación.
Sistemas de control de accesos de uso en las aplicaciones de seguridad. Parte 1: Requisitos de los sistemas. Parte Requisitos generales de los componentes. Sistemas de alarma social. Parte 2: Dispositivos de activación.
Parte 3: Unidad local y controlador. Parte 5: Interconexiones y comunicaciones. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte Requisitos generales para sistemas de transmisión de alarma. Parte Requisitos para los sistemas que hacen uso de vías de alarma dedicadas.
Parte Requisitos para sistemas con transmisores digitales que hacen uso de la red telefónica pública autoconmutada. Parte Requisitos para los sistemas con trasmisores de voz que hacen uso de la red telefónica pública conmutada.
Sistemas y equipos de transmisión de alarmas. Parte Requisitos para la red de conmutación de paquetes. Parte Requisitos generales para los equipos de transmisión de alarma. Parte Requisitos generales para los equipos usados en sistemas que hacen uso de vías dedicadas de alarma.
Parte Requisitos para los equipos usados en sistemas con transmisores digitales que hacen uso de la red telefónica pública conmutada. Parte Requisitos para los equipos usados en sistemas con transmisores de voz que hacen uso de la red telefónica pública conmutada. Parte 4: Equipos anunciadores usados en centrales receptoras de alarma.
Compartimentos de seguridad. Definición, clasificación y ensayos de calificación. Seguridad física. Blindajes opacos. Ensayo y clasificación de la resistencia al ataque por impactos de bala derivados del disparo de armas de fuego armas cortas, rifles y escopetas.
Vidrio de construcción. Vidrio de seguridad. Ensayo y clasificación de la resistencia al ataque por balas. Ensayo y clasificación de la resistencia al ataque manual. Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo.
Parte 1: Cajas fuertes, cajeros automáticos, puertas y cámaras acorazadas. Ventanas, puertas, persianas. Resistencia a la efracción. Requisitos y clasificación. Criterios generales de los organismos de certificación que realizan la certificación de productos. Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
Apartado 1. Cantidad para adopción de medida de seguridad para la retirada o entrega. de efectivo en grandes centros comerciales: Apartado 6. Límite de efectivo en caja registradora en autoservicio: 1. g Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien autorizar a la Dirección General de Comercio a poder hacer las consultas pertinentes.
h Documento acreditativo de haber formalizado la garantÃa en la cuantÃa, forma y supuestos establecidos en los artÃculos 11, 12 y i Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.
En la solicitud debe indicarse, de forma obligatoria, la dirección electrónica del titular de la autorización, a efectos de notificaciones, asà como de su representante, en su caso. Una vez revisada la documentación presentada, y en el supuesto de que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática otorgará la autorización para la gestión y explotación de salas de bingo.
De ofició, se efectuará la inscripción de la persona fÃsica o jurÃdica en el Registro General del Juego de las Illes Balears, como empresa operadora y explotadora de salas de bingo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud. La resolución debe contener, como mÃnimo, las siguientes especificaciones:.
b En su caso, domicilio, capital social de la empresa autorizada, participación social en este capital, asà como la composición de los órganos de administración y dirección. c Número de inscripción en Registro General del Juego de las Illes Balears.
Cualquier modificación de los datos que constan en la resolución de autorización, excepto en lo previsto en el apartado 4.
a del artÃculo 7, ha de comunicarse a la Dirección General de Comercio en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que tuvo lugar.
Si no se comunica en este plazo, se iniciará un expediente sancionador en virtud del artÃculo La comunicación de modificación, dirigida al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ha de presentarse en el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y que se adjunta como anexo 2.
La Dirección General de Comercio ha de emitir un documento de conformidad en el plazo máximo de tres meses. En cualquier caso, el cambio de titularidad necesita una autorización administrativa previa. Vigencia y renovación de la autorización de explotación y de la inscripción. La autorización se concederá por una vigencia máxima de diez años y podrá ser renovada por perÃodos de igual duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa vigente en el momento de la solicitud de renovación y sea solicitada en los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia de la autorización.
La solicitud de renovación deberá presentarse de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio, que figura como anexo 3 de este Reglamento, junto con la siguiente documentación:.
a Copia del DNI, si el solicitante fuera persona fÃsica, y fotocopia del NIF, en el supuesto de que se trate de entidades mercantiles, además de acompañar, en este caso, la fotocopia del DNI o del documento equivalente de sus administradores o gestores.
b Se admitirá la presentación de documento equivalente a los anteriores, nacional o emitido por un estado miembro de la Unión Europea. c Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, o bien autorización a la Dirección General de Comercio para obtener dicha información.
d En el supuesto de que se trate de entidades mercantiles, copia de la escritura de constitución y de las de modificaciones posteriores, con la identificación de los socios, su número de acciones o cuota de participación y poderes de representación.
e Justificante de estar al corriente del pago del IAE o alta censal correspondiente a su actividad. f Justificante de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la CAIB. g Certificaciones de alta de la empresa y de cotización, en su caso, de los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
h Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente. i Documento acreditativo de haber formalizado la garantÃa en la cuantÃa y forma establecidas en este reglamento.
La finalización del perÃodo de validez de esta autorización, sin haber solicitado la renovación, o no haberla solicitado en plazo, conllevará la caducidad de la autorización, previa tramitación del expediente correspondiente.
El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros a los que se refiere el artÃculo Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La vigencia de la inscripción lo será por el tiempo establecido en la resolución de autorización de explotación. La inscripción se cancelará, en todo caso, por alguna de las siguientes causas:. b Por la modificación de cualquiera de las circunstancias exigidas para la inscripción sin autorización administrativa expresa.
d Por la comprobación de inexactitudes en alguno de los datos expresados en la solicitud de autorización tendentes a eludir el control administrativo. e Por incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento del importe de las garantÃas.
Las personas o entidades organizadoras y explotadoras de salas de bingo deberán constituir una garantÃa a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el importe previsto en el artÃculo 12, que deberá depositarse ante la Dirección General del Tesoro y PolÃtica Financiera.
La garantÃa se constituirá en dinero efectivo, aval o seguro de caución. En el supuesto de que se opte por aval o per un seguro de caución deberá hacerse en los términos expuestos en el siguiente artÃculo. La garantÃa deberá mantenerse actualizada en la cuantÃa máxima del importe exigible.
Si se produjese una disminución de su cuantÃa, el obligado a constituirla deberá completarla en la cuantÃa obligatoria en el plazo de dos meses. La no reposición de la garantÃa supondrá la cancelación de la inscripción y la revocación de la autorización otorgada.
Ãnicamente se autorizará la retirada de la garantÃa constituida cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución y no esté pendiente la resolución de expedientes administrativos de los que puedan derivarse responsabilidades económicas.
Cuando se trate de avales o seguros de caución, para poder verificar la representación, la AbogacÃa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears validará, previamente y por una sola vez, los poderes y, en el contenido del aval o del certificado del seguro de caución, se hará referencia al cumplimiento de este requisito.
En el supuesto en el que las personas titulares de autorizaciones a las que se refiere el artÃculo 8 hayan optado por constituir un aval, los avales a efectos de este decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:.
Para ser admitidos como garantÃa, los avales deberán ser otorgados por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantÃa recÃproca que cumpla los siguientes requisitos:.
a Disponer de una autorización administrativa oficial para operar en España en vigor. b Estar inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Crédito del Banco de España. c No estar en situación de mora ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de sus entes del sector público como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de ejecuciones de avales anteriores.
A estos efectos, la Dirección General del Tesoro y PolÃtica Financiera puede rechazar la admisión de avales provenientes de entidades que mantengan impagados los importes de avales ejecutados una vez finalizado el plazo de ingreso al que hace referencia la Ley General Tributaria para deudas en perÃodo voluntario.
d La declaración de esta situación de mora requerirá la tramitación de un expediente contradictorio previo, en el que se dará audiencia a la entidad avaladora.
El cumplimiento de estos requisitos debe hacerse constar en el documento del aval. a Deben ser solidarios respecto a la obligación principal, lo que implica que el avalador debe renunciar a los beneficios de excusión y división. b Debe constituirse al primer requerimiento, lo que implica que el avalador debe renunciar al beneficio de orden y que la Dirección General del Tesoro y PolÃtica Financiera puede requerirle que pague la deuda directamente, sin necesidad de requerirlo previamente a la obligación principal e, incluso, a pesar de la oposición del obligado principal.
c Deben estar en vigor desde la fecha de otorgamiento y hasta que la Dirección General del Tesoro y PolÃtica Financiera retorne el documento del aval. d Los avales deben estar firmados por apoderados de la entidad con poder suficiente para obligarla. La representación ha de verificarse por la AbogacÃa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el supuesto en que las personas titulares de autorizaciones a las que se refiere el artÃculo 8 hayan optado por contratar una póliza de seguro de caución, a los efectos de este decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos:. El seguro de caución habrá de ser otorgado por una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de los seguros de caución.
Las entidades aseguradoras, autorizadas para operar en España, habrán de cumplir, además, los siguientes requisitos:. No hallarse en situación de mora ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de sus entes del sector público como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de ejecuciones de antiguos seguros de caución.
A tales efectos, la Dirección General del Tesoro y PolÃtica Financiera puede rechazar la admisión de seguros de caución provenientes de entidades que mantengan impagados los importes correspondientes a contratos de seguros una vez finalizado el plazo de ingreso de la Ley General Tributaria para deudas en perÃodo voluntario.
No hallarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad. El cumplimiento de estos requisitos se hará constar en el seguro de caución al que se refiere el apartado 2 de este artÃculo.
El contrato del seguro de caución tendrá las siguientes caracterÃsticas:. La persona depositante de la garantÃa tendrá la condición de tomador del seguro, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá la condición de asegurado.
a Que la entidad asegura solidariamente, lo que implica renuncia a los beneficios de excusión y división. b Que se constituye el compromiso de pago al primer requerimiento de la Dirección General del Tesoro y PolÃtica Financiera, lo que supone la renuncia al beneficio de orden, a pesar de la oposición del tomador del seguro.
c Que la aseguradora no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el tomador del seguro. d Que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho a la aseguradora a resolver el contracto, ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida ni la aseguradora quedará liberada de su obligación, en el supuesto en que la aseguradora tenga que hacer efectiva la garantÃa.
e Que el seguro de caución es de duración indefinida y que estará vigente hasta que la Dirección General del Tesoro y PolÃtica Financiera retorne el certificado al que se hace referencia en el apartado 2.
La garantÃa deberá constituirse en forma de certificado individual, con la misma extensión y garantÃas que las resultantes del contrato de seguro.
Los certificados deberán estar firmados por apoderados de la entidad con poder suficiente para obligarla. Esta representación deberá ser verificada por la AbogacÃa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears previamente al registro de la garantÃa.
Están obligadas a constituir una garantÃa en los términos expuestos en los artÃculos anteriores las empresas titulares de salas de bingo, cuya cuantÃa ha de mantenerse actualizada:. En ningún caso se puede autorizar la instalación de salas de bingo en una zona inferior a quinientos metros, medidos radialmente desde el lÃmite más cercano a la edificación de los centros que impartan enseñanza a las personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad.
Asimismo, no se puede autorizar ninguna sala de bingo en una distancia igual o inferior a metros respecto de la puerta de la entrada principal de otras salas de bingo ya autorizadas.
a Centros que imparten enseñanza a las personas menores de edad los centros autorizados de enseñanza de personas menores de edad de acuerdo con la normativa sectorial educativa y el resto de centros de enseñanza a personas menores de edad de cero a cuatro años no autorizados de acuerdo con la normativa sectorial educativa.
b Zonas de ocio infantil, las zonas recreativas infantiles ubicadas en parques públicos y zonas deportivas destinadas a la infancia y juventud incluidas en el planeamiento municipal.
Las limitaciones establecidas en este artÃculo deberán acreditarse mediante aportación de certificado subscrito por técnico competente que acredite el cumplimiento de todas estas limitaciones. El aforo de las salas de bingo se calculará y vendrá determinado por el Código Técnico de la Edificación o norma que lo substituya, de acuerdo con el artÃculo Las salas de bingo, de conformidad con la solicitud y la autorización, y sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se clasifican en las siguientes categorÃas:.
La autorización para la instalación de salas de bingo se solicitará ante la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, por la empresa autorizada para la gestión y explotación de salas de bingo inscrita en el Registro General de Juego de las Illes Balears.
Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:. a Documento que acredite la titularidad o disponibilidad del local, vigente en el momento de presentar la solicitud. b Certificación literal del acuerdo adoptado por el órgano rector de la empresa solicitante de la autorización de instalación.
c Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado y subscrito por técnico competente. d Certificado de distancias, subscrito por técnico competente, a las que se hace referencia en el artÃculo 13 del presente reglamento.
e Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente. Presentada la solicitud y la documentación completa, la Dirección General de Comercio podrá practicar las inspecciones y comprobaciones técnicas que estime oportunas y resolverá expidiendo o denegando la autorización solicitada.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación completa de la documentación que debe adjuntarse a la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
La autorización de instalación contendrá, como mÃnimo, los siguientes datos:. La existencia o no de servicio de bar o cafeterÃa, y superficie total de la zona destinada a bar. Vigencia de la autorización con indicación de la fecha exacta de su extinción.
En todo caso, las salas de bingo deberán cumplir las siguientes obligaciones:. a Tener colocado en la entrada y de forma visible un rótulo con la indicación de su carácter.
b Hacer constar de forma visible a la entrada del establecimiento la prohibición de acceso a las personas menores de edad. c Situar en un lugar visible un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de los juegos y las apuestas puede producir ludopatÃa.
Una vez otorgada la autorización de instalación, y en el plazo no superior a un año desde la notificación de la correspondiente resolución, deberán ejecutarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados.
Se podrá otorgar una prórroga de la mitad del plazo concedido inicialmente, siempre que se solicite antes del cumplimento del plazo otorgado inicialmente. Antes de la finalización del plazo indicado en el apartado anterior, o en su caso de la prórroga otorgada, el titular de la autorización de instalación deberá comunicar a la Dirección General de Comercio la apertura de la sala de bingo, acompañándola de la siguiente documentación:.
b Certificado subscrito por técnico competente de que las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.
Si no coincide, deberá presentarse un nuevo proyecto con las modificaciones realizadas, antes de los tres meses de la finalización del plazo fijado y se tramitará de acuerdo con el artÃculo La autorización de instalación podrá tener una vigencia máxima de hasta diez años, no pudiendo ser nunca superior al plazo acreditado de disponibilidad del local en donde pretenda desarrollarse la actividad.
La autorización podrá ser renovada por perÃodos de idéntica duración, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa que esté en vigor en materia de juego en el momento de la renovación, a excepción de lo previsto en el artÃculo La solicitud de renovación deberá presentarse en modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que se adjunta como anexo 6, dentro de los tres meses anteriores a la expiración de la autorización vigente.
Si no se solicita la renovación de la autorización en plazo se producirá la caducidad de la autorización, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Las limitaciones contenidas en el artÃculo 13 del presente reglamento no serán de aplicación para la renovación de autorizaciones de salas de bingo concedidas con anterioridad a la vigencia de este decreto y respecto a las cuales no se exigÃa el cumplimiento de dichas limitaciones.
La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse ante la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo indicado en el apartado 2, acompañada de la siguiente documentación:.
b Certificado de cumplimiento de normativa vigente en materia de juego. Sin perjuicio de la obtención de las licencias sectoriales correspondientes, requerirán autorización administrativa previa de la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática las modificaciones de la autorización de instalación de sala de bingo que impliquen algunas de las siguientes circunstancias:.
a Ampliación o disminución de la superficie de la sala, y en su caso, cambio de categorÃa de la sala. b Ampliación o disminución de la superficie útil destinada a juego y a servicio de bar o cafeterÃa.
e Zona instalación del bingo electrónico en el interior de la sala de juego. Las solicitudes de autorización de modificación deberán dirigirse a la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio, que se adjunta como anexo 7, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:.
b Certificado de cumplimento de normativa vigente en materia de juego, y especialmente de las previsiones contenidas en el presente reglamento, redactado y subscrito por técnico competente.
a Por voluntad del titular de la autorización, manifestada por escrito ante la Dirección General de Comercio. La extinción de la autorización se producirá cuando concurra alguna de las. causas señaladas en el apartado anterior, y será declarada mediante resolución motivada del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, en todos los supuestos, y en el supuesto de la caducidad tendrá efectos retroactivos a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.
La autorización de instalación de la sala de bingo solo podrá transmitirse a otra empresa autorizada para la explotación de salas de bingo, previa autorización otorgada por el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
La solicitud de autorización de transmisión, que deberá estar suscrita por las personas que ostenten la representación legal de las empresas transmitente y adquirente, deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha del negocio jurÃdico, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la ConsejerÃa de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que se adjunta como anexo 8.
En caso de ser otorgada la eficacia de la autorización, se condicionará a la presentación en el plazo máximo de quince dÃas de la siguiente documentación:.
b Documento acreditativo de la constitución de la garantÃa por la nueva empresa. El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de dicha transmisión.
Las salas de bingo deberán disponer del personal suficiente para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de los juegos que se lleven a cabo en el establecimiento. El contenido, la clasificación y la denominación de cada puesto de trabajo es el que se determine en el Convenio colectivo correspondiente.
Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, situada en un lugar visible de la mesa y bajo la responsabilidad del responsable del establecimiento en el momento en el que se celebre la sesión de juego.
La empresa gestora actuará como mera depositaria temporal de las propinas hasta que se haga el reparto. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de caja por un representante del personal, que anotará en un libro que llevará al efecto.
Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, número de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, asà como un espacio para observaciones. El importe existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular, o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna destinada al personal directivo de estas.
En caso de no haber acuerdo sobre esta distribución, podrá acordar la entidad titular, o empresa de servicios, la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso deberá advertirse mediante anuncios colocados en la sala. Las propinas son gratificaciones voluntarias entregadas por los clientes a los trabajadores de la sala, y en ningún caso constituyen, ni pueden constituir, una forma de retribución de la prestación laboral realizada.
a Entrar o permanecer en la sala de juego fuera de sus horas de servicio, salvo con autorización del empleado responsable de la sala.
c Participar como jugadores, directamente o mediante terceras personas, en aquellas salas de bingo cuyo titular sea la misma entidad para la que trabaje.
d Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, durante las horas de servicio. Todo el personal de la sala de bingo estará obligado a proporcionar a los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas toda la información que se les solicite referida al ejercicio de las funciones propias de cada uno.
Las salas de bingo deberán contar con un servicio de control y admisión en la recepción, que exigirá la identificación de los jugadores e impedirá la entrada y el juego a los menores de edad, las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial firme y a aquellos quienes voluntariamente hubieran solicitado la prohibición de acceso.
En la recepción de las salas de bingo deberán instalarse las máquinas de tipo B autorizadas en el número máximo permitido en el artÃculo El derecho de admisión en los locales de bingo se sujetará a la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
b Las personas que hayan solicitado y obtenido del órgano directivo central competente en materia de juego que les sea prohibida la entrada. Procedimiento: 1. Se reparte las cartillas de Seguridad a los trabajadores participantes 2. Mostrar más. Más información sobre quien creó el contenido.
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