Verificación de legalidad en bingo

Obtención de Licencia de Bingo Base Legal ¿Quiénes cualifican para solicitar una licencia de bingo? Base Legal El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para otorgar licencias para el juego de bingo.

Iglesias y logias Las iglesias y las logias deben estar organizadas diez 10 años antes de la aprobación de la Ley del 8 de mayo de , o sea antes de Organizaciones con fines caritativos o educativos bonafides Las organizaciones con fines caritativos deben estar organizadas diez 10 años antes de la aprobación de la Ley 13 del 15 de abril de , es decir antes de Obtener la solicitud que provee la Secretaría Auxiliar de Servicios, localizada en el segundo piso del Edificio de la Diputación Provincial.

Radicar una declaración jurada ante un notario público. Informe de ubicación que indique el domicilio del local donde habrá de celebrarse el juego Se requiere que dichas facilidades estén en los predios de la institución que solicita la licencia.

Certificado de Inspección del Departamento de Bomberos. Permiso de Licencia Sanitaria expedida por el Departamento de Salud. Permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos ARPE para el local donde se efectuará el bingo. Lista de personas a cargo del lugar y sus respectivas direcciones postales.

También se debe indicar la posición que ocupan como parte de la entidad. Informe anual de los ingresos y donativos efectuados. Servicios Pasaportes Corporaciones Registro de Marcas Transacciones Comerciales Certificados y Reglamentos Nombramientos Licencia de Bingo Propiedad Intelectual Juntas Examinadoras ORLIE Apostillas Servicios al Inmigrante.

Copia, debidamente compulsada, de los contratos de adhesión que haya suscrito con las empresas o entidades titulares de salas de bingo que deseen integrar el sistema.

Documento que acredite la homologación del sistema de bingo simultáneo. Justificante de haber constituido la fianza en la cuantía establecida. Compromiso de facilitar a la consellería competente en materia de juego y a los servicios de inspección y control correspondientes, la comprobación, inspección y control de la correcta transmisión de los datos entre las distintas salas de bingo y la unidad central.

Compromiso de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo de prestar el servicio de interconexión para la práctica de esta modalidad de juego del bingo a las salas integradas. Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble donde se instale la Unidad Central de Bingo Simultáneo y su réplica.

El organismo directivo competente en materia de juego estudiará la documentación presentada por la entidad titular del sistema de bingo simultáneo de la Comunitat Valenciana, pudiendo recabar a la misma cuanta información, documentos e informes estime pertinentes.

Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego la homologación del material, elementos y sistema, utilizados para la organización y comercialización del juego del bingo simultáneo.

El material de juego deberá someterse a ensayos en un laboratorio debidamente acreditado, el cual emitirá el correspondiente informe técnico de homologación. Se podrá requerir al solicitante la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación. La Administración mantendrá reserva sobre los objetos y sobre los datos contenidos en la documentación aportada.

La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación del sistema de bingo simultáneo. Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa del Estado, de otras comunidades autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de bingo simultáneo, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento.

Además de las modificaciones sustanciales incluídas en el artículo 6 de dicha Orden, también se considera modificación sustancial cualquier cambio que sufra el generador aleatorio de números. El órgano directivo competente en materia de juego resolverá las solicitudes de autorización de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo.

Dicha autorización concedida tendrá una validez máxima de diez años, que se renovará automáticamente por periodos de igual duración. La entidad autorizada, titular del sistema de bingo simultáneo, se inscribirá en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana, que a tal efecto se llevará por la consellería competente en materia de juego.

b Por cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana. Podrá revocarse la autorización concedida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:.

a Cuando durante su período de vigencia dejaran de cumplirse los requisitos exigidos para su otorgamiento. b Cuando se disuelva la sociedad titular de la autorización, se produzca el cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año.

c Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos contenidos en la solicitud de autorización o de modificación de la misma.

d Cuando se imponga como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador. e Cuando no se reponga la fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de este reglamento. f Cuando se detecten anomalías en el sistema de bingo simultáneo que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los premios otorgados o devoluciones anuladas o vulnerabilidad en la seguridad del Sistema.

La distribución de los premios se determinará en base al porcentaje que se fija en el anexo III de este reglamento, aplicado sobre el valor facial de los cartones vendidos para la partida. Será obligatorio que se canten los premios, en cuyo caso el Sistema se detendrá y otorgará premio al número de cartón ganador, haciendo indicación de la sala donde se ha vendido.

Línea: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de números que la integran que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes.

Bingo: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de números que lo integran que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes.

Prima extra diaria: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio de bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes.

Este premio se concederá en un máximo de cinco partidas al día, cuyo horario y cuantía se anunciará con antelación suficiente. Prima extra semanal: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio de bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes, en una única partida semanal, cuyo día, hora y cuantía se anunciará con antelación suficiente.

Prima extra mensual: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio del bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes, en una única partida mensual, cuyo día, hora y cuantía se anunciará con antelación suficiente.

Para el desarrollo del juego del bingo simultáneo serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego:. El juego del bingo simultáneo solo podrá practicarse con cartones físicos autorizados para la práctica de esta modalidad del juego del bingo.

Los cartones podrán ser impresos en cada una de las salas participantes y conectadas al sistema, siguiendo el modelo y las combinaciones que sean autorizados.

El valor facial de los cartones se fijará por orden de la consellería competente en materia de juego. El sistema de bingo simultáneo deberá contar con una Unidad Central de Bingo Simultáneo, que será el centro de gestión, control y coordinación de todo el sistema.

Dicha Unidad está destinada a la interconexión de las salas, al control y gestión de las partidas y a garantizar la seguridad y trazabilidad de cada una de las partidas jugadas. El sistema de bingo simultáneo deberá estar homologado y autorizado, y deberá cumplir los requisitos técnicos recogidos en el anexo VI de este reglamento.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo, así como su réplica, estarán ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en dependencias sujetas, en todo momento, a control de acceso y vigilancia, y deberán cumplir una serie de requisitos de seguridad ambiental para minimizar el impacto de amenaza y peligros del entorno.

La empresa titular de la autorización será la responsable frente a la Administración de la custodia de las citadas instalaciones, y deberá facilitar la entrada a los funcionarios de la Administración cuando estos solicitaran el acceso a las citadas dependencias para la realización de actividades de inspección.

Aparato de extracción y bolas de juego generador aleatorio de números. En algún componente de la Unidad Central de Bingo Simultáneo deberá existir un generador aleatorio de combinaciones de bolas numeradas del 1 al 90, debidamente homologado y autorizado por la consellería competente en materia de juego.

La sala de bingo deberá disponer de un sistema informático, debidamente homologado y autorizado, conectado a la Unidad Central de Bingo Simultáneo, que le deberá permitir enviar a esta última los datos referentes al desarrollo de la partida en la sala y recibir de aquella información consolidada y de control relativa a la partida.

Las características técnicas que debe cumplir el sistema informático de sala están recogidas en el anexo VI de este reglamento. La información relativa al desarrollo de las partidas de bingo simultáneo, incluida la venta de cartones y el acta de las mismas, en cada una de las salas de bingo deberá llevarse separadamente.

Los sistemas informáticos de control del bingo simultáneo en cada una de las salas de bingo se llevarán separadamente del bingo tradicional. El sistema podrá ser únicamente de voz o de imagen según la autorización de homologación.

Los paneles informadores, sistema de megafonía y circuito cerrado de televisión reunirán los requisitos señalados en el presente reglamento, pudiendo ser empleados los mismos para el desarrollo del juego del bingo practicado de forma tradicional, mientras no se desarrolle este en la sala.

La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas que rigen el juego del bingo tradicional y con las peculiaridades siguientes:. La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará en las salas de bingo integradas en el sistema y la extracción de bolas tendrá lugar directamente desde la Unidad Central de Bingo Simultáneo.

El juego del bingo simultáneo solo podrá distribuirse por la Unidad Central de Bingo Simultáneo y deberá desarrollarse en salas de bingo debidamente autorizadas, dentro de los horarios de funcionamiento de las salas de bingo.

El número de partidas se determinará por el sistema de bingo simultáneo, previa autorización de la consellería competente en materia de juego.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo deberá arbitrar un sistema por el cual, a solicitud de cualquier persona, se pueda asistir a las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo simultáneo, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada del mismo.

Antes de iniciar la venta de cartones asignados a cualquier partida, el sistema informático de la sala de bingo deberá solicitar la autorización de la Unidad Central de Bingo Simultáneo, que la concederá previa comprobación de los saldos contables y demás condiciones que procedan.

La venta de cartones, que podrá ser anticipada, se realizará, a voluntad del establecimiento y previa la autorización señalada en el apartado anterior, hasta el cierre de ventas ordenado por la Unidad Central de Bingo Simultáneo.

A tal fin, en los descansos entre las partidas del bingo tradicional podrá anunciarse que están a la venta los cartones para la participación en el bingo simultáneo, indicando el precio de la unidad de venta, la hora de celebración de la partida del bingo simultáneo y el número de cartones a la venta en el establecimiento.

Los cartones se venderán correlativamente dentro de cada una de las salas conectadas, según los requisitos fijados en el presente reglamento. En ningún caso pueden venderse en una misma partida dos cartones iguales. Una vez efectuada la venta de cartones, el jefe de mesa de cada sala de bingo procederá a registrar en el sistema informático el número de cartones vendidos en la sala.

Completadas las operaciones necesarias para iniciar la partida, la Unidad Central de Bingo Simultáneo procederá a facilitar la siguiente información: cierre de ventas de cartones, salas participantes, número de cartones vendidos, porcentaje de la totalidad de los cartones vendidos destinado a premios e importe de ellos, información que será expuesta en los monitores, paneles o pantallas informativas de sala de la misma forma que la prevista para el juego del bingo tradicional.

Efectuadas estas operaciones, se procederá a anunciar en cada una de las salas de bingo el comienzo de la partida. Efectuada la venta de cartones, las salas de bingo que no hubieran procedido a la transmisión de datos a que se refiere el apartado 6 de este artículo quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Unidad Central de Bingo Simultáneo, viniendo obligados a devolver a sus clientes el importe de los cartones vendidos que serán anulados.

Las salas de bingo que, una vez iniciada la partida, no pudieran desarrollar la misma con normalidad por cualquier incidencia cuya resolución requiera un tiempo superior a dos minutos, quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Unidad Central de Bingo Simultáneo, estando obligadas a devolver a sus clientes el importe nominal de los cartones vendidos.

Si la resolución de la incidencia se produjera en un tiempo inferior a dos minutos, la transmisión de datos se reanudará una vez resuelta aquella desde el momento en que el juego fue interrumpido.

La duración total de las incidencias producidas en una misma partida no podrá ser superior a cinco minutos. En el caso de superar dicho intervalo de tiempo, las salas de bingo quedarán automáticamente excluidas de la partida, con los efectos establecidos en el supuesto primero de este apartado.

Una vez transmitidos los datos de la venta a la Unidad Central de Bingo Simultáneo, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguna de las salas de bingo durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas.

La entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo asumirá el porcentaje destinado a premios correspondiente a las unidades de venta devueltas, debiendo garantizar, por los medios que se determinen por orden de la consellería competente en materia de juego, el abono de los mismos.

Para tener derecho a la obtención de los premios, así como a su abono, se estará a lo dispuesto en el presente reglamento para el juego del bingo tradicional, con las especificaciones que se establecen en el anexo III de este reglamento.

Terminada la partida, se procederá en todas las salas participantes al anuncio de en que sala de bingo o salas de bingo se han cantado los premios, anunciando la hora de la siguiente partida de bingo simultáneo.

Los premios se abonarán en la propia sala en efectivo metálico, salvo que el importe del premio sea de 2. La obtención del premio se acreditará mediante certificación librada a nombre de cada jugador premiado por el jefe de mesa o el responsable de la sala de bingo donde se haya vendido el cartón o cartones premiados.

Los libradores de la certificación deberán dejar constancia mediante resguardo o documento que acredite su entrega.

A estos efectos, la sala de bingo deberá conservar copia de las certificaciones libradas durante un período mínimo de cinco años a partir de su expedición. La recogida, destrucción o en su caso incorporación de la documentación anexa al acta de los cartones usados se llevará a cabo en cada sala de bingo con arreglo a lo previsto en el presente reglamento, durante un periodo de un mes, estando a disposición de la consellería competente en materia de juego y de los órganos de control correspondientes.

Para la práctica del juego del bingo simultáneo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados que, conectados al sistema informático de la sala y sin interferencias en su funcionamiento, recojan los datos de la partida, con las limitaciones del presente reglamento del bingo.

Libro de actas de partidas de juego del bingo simultáneo. Durante la celebración de la partida, el jefe de mesa de cada sala participante irá levantando acta, en la que de forma sintética se reflejarán todos los datos relevantes de la misma y a la que se adjuntarán los cartones devueltos y anulados, si los hubiere.

Los datos del acta serán recogidos mediante una aplicación informática, que deberá haber sido homologada por la consellería competente en materia de juego, en cuyos ficheros se registrarán los datos que se establecen en el presente reglamento para el juego del bingo y, además, número asignado a la sala; cartones devueltos en la sala serie y número de orden , cartones anulados en la sala serie y número de orden , número de orden de las partidas; hora de inicio y finalización de la partida en la sala, precio del cartón; serie o series puestas en juego; números del primer y último cartón vendido en la sala; total de cartones vendidos en sala; total de cartones vendidos en las salas conectadas; recaudación en sala; recaudación total de las salas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de bingo, importes de premios línea; bingo;.

detracciones de las primas; importe de las primas pagadas; número de bola de extracción en la que se canta bingo.

Asimismo, a la finalización de la partida, se reflejará la secuencia de la extracción de las bolas hasta la obtención del premio del bingo, que se adjuntará al acta de la sesión del día. La Unidad Central de Bingo Simultáneo dispondrá de un aplicativo para elaborar un acta general de cada partida de bingo simultáneo que se celebre, en la que se recogerán las actas individualizadas de cada sala, así como los siguientes datos globales de la partida: fecha de la sesión; local de la celebración de la partida; orden anual de la partida;.

orden diario de la partida; valor facial del cartón; número total de cartones vendidos; número total de cartones vendidos en cada una de las salas participantes, identificando la serie o series a las que pertenecen;. importes destinados a los premios de línea y de bingo; detracciones para los premios de prima; importe de los pagos de las primas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio.

Además, el acta de la partida deberá recoger: el número de referencia de las hojas de reclamaciones formuladas, incidencias producidas durante la celebración de la partida, identificando la sala o salas donde hayan tenido lugar las mismas y su duración, así como los cartones serie y número de orden devueltos y anulados, si los hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, y especificando la sala o salas en las que se han producido.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo dará traslado, mediante transferencia informática de datos o habilitación de una conexión a tal efecto,a los sistemas de información de los órganos competentes de la consellería competente en materia de juego, de al menos los siguientes:.

valor facial del cartón, el reparto de los premios y el número de cartones vendidos en cada una de las salas participantes para la partida, identificando la serie o series a las que pertenecen; la detracción de las cantidades destinadas a impuestos y los estados contables con las salas de bingo.

La consellería competente en materia de juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo simultáneo, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas.

Por Orden del conseller competente en materia de juego se podrán establecer, además, las medidas de control que se estimen necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y demás normas que sean de aplicación. Igualmente, se podrá autorizar a las asociaciones representativas de intereses económicos del sector para acreditar observadores de las partidas realizadas por la Unidad Central de Bingo Simultáneo.

La consellería competente en materia de juego podrá inspeccionar el local de la Unidad Central de Bingo Simultáneo y los sistemas informáticos de las salas adheridas, donde se encuentren los elementos utilizados para el desarrollo del juego exigidos en el presente reglamento.

Asimismo, la consellería competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora del sistema de bingo simultáneo la realización, en cualquier momento, de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica.

La Unidad Central de Bingo Simultáneo y los sistemas informáticos de las salas adheridas deberán ser sometidos, para su puesta en funcionamiento, así como con una periodicidad bienal, a una auditoría informática externa suscrita por un laboratorio debidamente acreditado distinto al que realizó la auditoría anterior o la homologación del sistema, donde se responsabilizará de su idoneidad respecto de lo dispuesto en el presente reglamento.

La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de auditoría.

Las cantidades detraídas diariamente para la formación de las primas del bingo simultáneo, serán ingresadas dentro de las 48 horas siguientes, al primer día hábil a la finalización de cada sesión, en una cuenta exclusiva y específicamente abierta al efecto en alguna entidad financiera de España, por la sociedad gestora del sistema.

Esta cuenta se denominará con la leyenda “Bingo simultáneo” y su estructura deberá distinguir las cantidades asignadas a los premios de prima, con inclusión de la fecha de la sesión en que se han generado. La información relativa a la identificación de la entidad de crédito, sucursal y número de cuenta, así como a la persona o personas autorizadas para la disposición de dicha cuenta, deberá ser notificada a la consellería competente en materia de juego, con carácter previo a la práctica de dicha modalidad.

El dinero depositado en dicha cuenta únicamente podrá ser utilizado para el pago de los premios de prima, quedando prohibido su empleo para otros fines.

El contrato de la cuenta bancaria que se suscriba deberá recoger expresamente la afectación de su saldo al pago de este premio y contener una cláusula que establezca la autorización a dicha entidad para remitir a la consellería competente, con periodicidad mensual, un duplicado de la información de los movimientos de dicha cuenta.

La permanencia mínima de las salas de bingo autorizadas para la práctica de esta modalidad de juego de bingo será de un año desde la puesta en funcionamiento del sistema en la sala, excepción hecha del cierre temporal o definitivo de la sala.

La empresa de bingo acogida al sistema de bingo simultáneo que posteriormente desee excluirse del mismo deberá comunicarlo por escrito a la consellería competente en materia de juego con una antelación de quince días, transcurrido dicho plazo se procederá por parte del sistema central a la desconexión de la sala solicitante.

Una vez excluida del sistema, la empresa no podrá volver a solicitar autorización para la práctica de esta modalidad de bingo hasta que no haya transcurrido un año desde la fecha en que surtió efecto la exclusión. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, las cantidades con las que hubiera contribuido la sala en cuestión a través de las detracciones correspondientes para la formación de los importes de prima no le serán reintegradas ni por la sociedad titular del sistema de bingo simultáneo ni por las restantes salas que continúen integradas en el sistema de bingo simultáneo.

En los supuestos de extinción de la sociedad gestora del bingo simultáneo o de que todas las salas integradas en el sistema de bingo simultáneo decidieran su exclusión y abandono de esta modalidad de bingo, la consellería competente en materia de juego dejará sin efecto la autorización de explotación, aplicándose con respecto a las cantidades que existieran acumuladas lo dispuesto en el presente reglamento.

Obligaciones formales de las salas de bingo adheridas al sistema de bingo simultáneo. Para la puesta en marcha de la modalidad del bingo simultáneo será preciso que estén autorizadas para su implantación el número mínimo de salas de juego que se fija en el anexo V de este reglamento. Las salas de bingo que, vigente el sistema y en funcionamiento, deseen solicitar su adhesión al mismo para la práctica de esta modalidad de bingo simultáneo, deberán aportar la siguiente documentación:.

a Solicitud de adhesión al Sistema ante la consellería competente en materia de juego, firmada por el titular de la sala de bingo o por la empresa de servicios y el representante de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo.

b Certificación de la aportación económica necesaria para adaptarse al resto de salas adheridas que ya vinieran jugando a esta modalidad señalada. c Informe de homologación del sistema informático de la nueva sala. La aportación económica que deberá realizar la sala solicitante será proporcional al saldo que arroje el fondo constituido para los premios de prima el día inmediato anterior a aquel en que le sea autorizada la adhesión al Sistema.

Podrá practicarse el juego del bingo electrónico en las salas de bingo debidamente autorizadas con los requisitos establecidos en este reglamento. Los premios para cada partida son calculados y anunciados por el sistema de bingo simultáneo antes del comienzo de las mismas, cumpliendo el porcentaje mínimo de premio que figura en el anexo III de este reglamento y estén constituidos por la suma de los importes recaudados por la venta de cartones electrónicos entre todos los terminales de juego.

Se consideran combinaciones ganadoras aquellas que completen una determinada disposición de los números o representaciones gráficas utilizadas en el juego. Las combinaciones ganadoras se fijarán por la empresa o entidad autorizada para la organización del juego del bingo electrónico y se deberán comunicar al órgano competente en materia de juego con una antelación mínima de diez días a su aplicación.

Para el desarrollo del juego del bingo electrónico serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego:.

El sistema técnico necesario para el desarrollo del juego deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento. A tal efecto, deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones o unidades vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados, la cuantía de los premios y demás datos que aparecen en el anexo VI de este reglamento.

El sistema técnico deberá contar, al menos, con los siguientes elementos:. a Sistema informático de sala que será el encargado de la gestión y el control del juego en sala con las siguientes funciones:.

º Registro de control de operaciones de adquisiciones de soportes de compra de cartones y pago de premios. º Asignación a los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por el jugador en cada partida donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

º Comunicación a los terminales informáticos de juego de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida. º Control de si alguno de los cartones que están siendo jugados en los terminales de juego electrónicos obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios.

º Registro de información generada en todos los terminales informáticos de juego de la sala, al instante de producirse. b Generador aleatorio de números o símbolos: en el sistema debe existir un generador aleatorio de combinaciones de bolas con números o símbolos, debidamente homologado y autorizado por la consellería competente en materia de juego.

c Un sistema informático de caja, que contará con un terminal de cajero que cargará en los soportes destinados a la realización de cobros y pagos las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará su saldo o crédito final para su abono a los mismos.

Deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas. Cada sala de bingo deberá contar con la red de área local necesaria para mantener comunicación permanente con los terminales electrónicos. d Un sistema de verificación que, previo al inicio de cada sesión de la sala de bingo, comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema.

Si durante la sesión se detectasen fallos o averías en el servidor que impidieran la continuidad del normal desarrollo del juego, se interrumpirá el mismo y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas.

e El sistema técnico incorporará una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Generalitat en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego para el control y seguimiento en tiempo real del juego del bingo electrónico.

Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Constituirá el soporte de juego de cada jugador, a través del cual se realizará la adquisición de cartones, participará en el juego y recibirá la información necesaria al respecto, en particular el crédito disponible, el número de cartones o unidades adquiridos, las cantidades destinadas a premios y el importe de los premios obtenidos por el jugador en cada partida.

Podrá ser de instalación fija o móvil. El terminal deberá estar permanentemente comunicado con el sistema informático de la sala y podrá incorporar un dispositivo luminoso y sonoro que avise al jugador de la obtención de un premio.

Estará integrado por números o representaciones gráficas y será reproducido en la pantalla del terminal. La configuración del cartón se realizará por la empresa autorizada para la comercialización del juego del bingo electrónico. Las diferentes matrices que compongan las series de cartones a utilizar deberán ser homologadas por la consellería competente en materia de juego.

En cada cartón deberá figurar, al menos, su número, la serie a la que pertenece, su valor y un código de seguridad.

Los cartones que integren cada serie deberán ser distintos en las disposiciones de números o representaciones gráficas que contengan, de forma que no se repitan. Además, el sistema podrá contar con los siguientes dispositivos adicionales:. a Pantallas informativas, que deberán informar del número de cartones vendidos, de la cuantía de los premios previstos, de los números o representaciones extraídos, del cartón o cartones premiados y del terminal o terminales donde fueron adquiridos.

b Sistema de audio. Tanto los elementos técnicos como los demás elementos de juego podrán ser sustituidos o complementados por otros, fruto de los avances tecnológicos.

En el anexo VI de este reglamento se recogen las características técnicas que deben cumplir los elementos del juego del bingo electrónico. Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego la homologación del material utilizado para la organización y comercialización del juego del bingo electrónico.

Se podrá requerir al solicitante, por parte de la Administración, la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación.

La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación que realice el laboratorio debidamente acreditado. Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa del Estado Español, de otras comunidades autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de bingo electrónico, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento.

b La compra de un cartón electrónico o unidad de juego supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de los premios, cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por el cartón en los supuestos establecidos.

a El inicio de la venta de cartones, que podrá ser anticipada, se comunicará a cada terminal electrónico. b En cada terminal y mediante el sistema informativo de cada sala se indicará el tiempo disponible para la adquisición de cartones. c La adquisición de cartones por el jugador se realizará indicando en el terminal el número de unidades que se desean adquirir.

El importe de los cartones adquiridos será descontado del contador de créditos del terminal. d Cuando la partida se desarrolle entre diversas salas de bingo, de forma interconectada, el servidor central distribuirá los cartones en formato electrónico a los servidores de todas las salas.

La numeración será correlativa dentro de cada partida o rango de cartones vendidos. e No se podrán asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, no debiendo producirse duplicidad en la misma. g El valor facial de los cartones o unidades de juego de bingo electrónico no será superior al valor fijado mediante orden de la consellería competente en materia de juego.

a Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos, así como la cuantía de los premios, a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala.

b Una vez realizada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida. a La extracción de bolas o símbolos se realizará por un generador aleatorio. b Los números o representaciones gráficas contenidos en las bolas extraídas se irán reflejando en los cartones, a modo de tachado manual, automático o electrónico, o mediante otra fórmula en los cartones adquiridos por los jugadores, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números o representaciones gráficas extraídos y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo.

c Cuando se obtenga un premio, la partida continuará hasta su finalización, sin perjuicio de la información correspondiente del mismo que el sistema técnico deberá facilitar. d El tiempo de duración de cada partida podrá variar de unos juegos a otros en atención a la naturaleza de los distintos formatos.

e Las partidas de bingo electrónico únicamente se podrán desarrollar en las salas de bingo y de forma independiente o conjunta a las otras modalidades de bingo u otros juegos. La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números o representaciones gráficas contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios, o en otros casos la partida finalizará cuando el sistema lo determine.

a Cuando un jugador resulte ganador de premio, su terminal deberá dar aviso de la obtención del premio. d Los premios se abonarán en la propia sala en efectivo metálico, salvo que el importe del premio sea de 2.

Si con anterioridad al inicio de una partida se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de los elementos de juego que impidieran su realización, los jugadores tendrán derecho a la devolución de las cantidades empleadas en la compra de billetes o cartones electrónicos.

Si los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la partida y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas, sin que cada jugador pueda obtener más de lo que hubiera apostado.

Esta vicisitud solamente afectará a la sala donde se produzca la incidencia, continuando el desarrollo del juego con normalidad para el resto de las salas. Para proceder al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todos y cada uno de los elementos del sistema.

Cuando los fallos o averías afectaran a los sistemas o elementos de alguno de los establecimientos interconectados, permitiendo la realización o continuidad de la partida en otros, se dejará sin efecto la partida en los primeros con la devolución a los jugadores de las cantidades apostadas y se continuará en el resto.

Una vez transmitidos los datos de la venta de los cartones, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguna de las salas de bingo durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas.

La consellería competente en materia de juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo electrónico, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas.

Igualmente, se podrá autorizar a las asociaciones representativas de intereses económicos del sector para acreditar observadores de las partidas realizadas por el Sistema de Bingo Electrónico. La consellería competente en materia de juego podrá inspeccionar el local donde estén ubicados la Unidad Central de Bingo Electrónico y los sistemas informáticos de las salas adheridas y donde se encuentren los elementos utilizados para el desarrollo del juego exigidos en el presente reglamento.

Asimismo, la consellería competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora del sistema de bingo simultáneo la realización periódica de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica del Sistema.

La Unidad Central de Bingo Electrónico y los sistemas informáticos de las salas adheridas deberán ser sometidos, para su puesta en funcionamiento, así como con una periodicidad bienal, a una auditoría informática externa suscrita por un laboratorio debidamente acreditado distinto al que realizó la auditoría anterior o la homologación del Sistema, donde se responsabilizará de su idoneidad respecto al presente reglamento.

Sección tercera Interconexión entre salas Artículo Reglas generales 1. Se desarrollará conforme a las reglas generales que rigen el bingo tradicional a través de un sistema íntegramente automatizado con las especificidades reguladas en este reglamento y en la correspondiente Orden de desarrollo de la consellería competente en materia de juego.

El juego del bingo electrónico podrá interconectarse entre salas de bingo autorizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como entre salas de bingo sitas en diferentes comunidades autónomas, previa la correspondiente autorización por parte de la consellería competente en materia de juego.

En el caso de interconexión con otras comunidades autónomas, se podrán utilizar matrices de cartones homologadas en otras Comunidades, reconociéndose su validez por la consellería competente en materia de juego, mediante su convalidación.

Elementos del juego del bingo electrónico interconectado. Para el desarrollo del juego del bingo electrónico interconectado, además de los elementos necesarios del bingo electrónico, se precisará de una Unidad Central de Bingo Electrónico.

La Unidad Central de Bingo Electrónico Interconectado, así como su réplica, estarán ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en dependencias sujetas, en todo momento, a control de acceso y vigilancia, y deberán cumplir una serie de requisitos de seguridad ambiental para minimizar el impacto de amenaza y peligros del entorno.

Todos los elementos deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego. La Unidad Central de Bingo Electrónico tiene las siguientes funciones:. Interconexión con los sistemas informáticos de sala de todas las salas de bingo autorizadas, de tal forma que garantice la correcta transferencia de información entre ellos.

Interconexión con las Unidades Centrales de bingo Electrónico de otras comunidades autónomas, con las que la consellería competente en materia de juego ha autorizado la interconexión. Registro y control de las operaciones de adquisición de cartones electrónicos y cobro de premios.

Determinación de las cuantías de los premios según el dinero recaudado por la venta de cartones y comunicación a cada sistema informático de sala, así como de las combinaciones ganadoras.

Registro de la información generada, al instante de producirse, y del archivo de la misma para su análisis y confección de estadísticas. Implementación de los mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones o unidades vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

En el anexo VI se recogen las características técnicas que deben cumplir los elementos del juego del bingo electrónico interconectado. Autorización, celebración y organización del bingo electrónico interconectado. Para la celebración, organización y gestión del juego del bingo en la modalidad de bingo electrónico interconectado será precisa la intervención de dos sujetos: el titular de la autorización de la sala de bingo y el titular para la organización del juego.

Para ser titular de la organización y gestión del juego de la modalidad de bingo electrónico interconexionado se exigirá constituirse como entidad mercantil con personalidad juridica, debidamente autorizada y que tenga por objeto la organización de este juego, y será la responsable ante la consellería competente en materia de juego a todos los efectos de la gestión del Sistema.

La organización y comercialización del juego del bingo electrónico requerirá la inscripción de la empresa organizadora en el Registro de Entidades Mercantiles Organizadoras del bingo Electrónico de la Comunitat Valenciana, que a tal efecto se llevará por la consellería competente en materia de juego.

Dicha inscripción se practicará previa solicitud del interesado y se acordará en la resolución que autorice la explotación del juego del bingo electrónico en la Comunitat Valenciana. El juego del bingo electrónico interconectado se desarrollará en cada una de las salas de bingo debidamente autorizadas.

La explotación del juego de bingo electrónico interconectado se llevará a cabo entre el titular de la sala de bingo y la empresa organizadora, mediante explotación conjunta, pudiendo integrar una fórmula societaria de conjunta explotación con un ánimo expreso de coparticipar en las ganancias y pérdidas, o, en su caso, mediante otro tipo de relación jurídica.

La interconexión de salas de bingo se gestionará por la empresa o ente titular de la organización de juegos, debidamente autorizado, que deberá contar con tecnología y medios suficientes.

La gestión del sistema de juegos de bingo electrónico interconexionado se llevará a cabo por la empresa debidamente autorizada que realice la organización de los juegos.

Las salas que sean autorizadas e implanten la interconexión deberán estar necesariamente conectadas a una Unidad Central de Bingo Electrónico, la cual mantendrá la necesaria y permanente conexión de los sistemas informáticos de todas las salas de bingo.

En el caso de interconexión con otras comunidades autónomas, lo que se interconectarán serán las Unidades Centrales de los Sistemas de Bingo Electrónicos homologados en cada una de ellas. En ningún caso se conectarán salas de bingo de otras comunidades autónomas directamente a sistemas de bingo electrónico homologados en la Comunitat Valenciana, ni salas de bingo de la Comunitat Valenciana directamente a sistemas de bingo electrónico homologados en otras comunidades autónomas.

Cuando la interconexión se efectúe entre distintas comunidades autónomas, la empresa organizadora deberá disponer de un servidor central ubicado en la Comunitat Valenciana que permitirá a la consellería competente en materia de juego el control, almacenamiento, vigilancia y supervisión del desarrollo de las jugadas, así como de los elementos que la componen de todas las partidas que se celebren en la Comunitat Valenciana.

En la solicitud de interconexión se deberán incluir el informe de homologación del sistema en la otra comunidad autónoma y un informe de homologación de la conexión entre ambos sistemas que certifique el correcto funcionamiento del reparto de premios entre comunidades, la seguridad y trazabilidad del desarrollo del juego.

La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberán contener dichos informes. La empresa titular de la autorización será la responsable frente a la Administración de la custodia de las citadas instalaciones, y deberá facilitar la entrada a los funcionarios de la administración cuando estos solicitaran el acceso a las citadas dependencias para la realización de actividades de inspección.

Para ser autorizada, la entidad organizadora del bingo electrónico deberá formalizar la solicitud de autorización ante la consellería competente en materia de juego, acompañada de la siguiente documentación:.

Copia debidamente compulsada, de los contratos de adhesión que haya suscrito con las empresas o entidades titulares de salas de bingo que deseen integrar el sistema.

Compromiso de facilitar a la consellería competente en materia de juego y a los servicios de inspección y control correspondientes, la comprobación, inspección y control de la correcta transmisión de los datos entre las distintas salas de bingo y la entidad organizadora del juego del bingo electrónico.

Compromiso de prestar el servicio de interconexión para la práctica de esta modalidad de juego del bingo a las salas que lo soliciten. El organismo directivo competente en materia de juego estudiará la documentación presentada por la entidad organizadora del juego del bingo electrónico de la Comunitat Valenciana, pudiendo recabar a la misma cuanta información, documentos e informes estime pertinentes.

El órgano competente directivo en materia de juego resolverá las solicitudes de autorización de la entidad titular del bingo electrónico.

Dicha autorización concedida tendrá una validez máxima de diez años, si bien podrá renovarse automáticamente por periodos de igual duración.

b Por revocación y posterior cancelación de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Entidades Mercantiles Organizadoras del bingo Electrónico de la Comunitat Valenciana 3.

La organización, gestión y explotación del juego del bingo, en su modalidad tradicional, solo podrá ser realizada por las entidades o sociedades que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente reglamento, sean autorizadas por la consellería competente en materia de juego.

En las modalidades de bingo electrónico interconectado y bingo simultáneo, la organización correrá a cargo de la empresa autorizada, constituída mediante cualquier forma societaria reconocida en derecho, distinta a la titular de la autorización de la sala de bingo.

El juego del bingo y sus distintas modalidades solo podrá practicarse en las salas de bingo autorizadas expresamente al efecto, que deberán poseer la previa autorización de instalación y el permiso de funcionamiento.

En su modalidad tradicional y en la modalidad de bingo simultáneo se utilizarán los cartones homologados oficialmente, que podrán ser impresos en sala, cuya venta habrá de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle.

Entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas. Las entidades benéfico-deportivas, culturales o benéficas y turísticas que tengan mas de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y a los de la legislación que les sean aplicables.

La explotación del juego del bingo se efectuará en el ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos. El acuerdo de solicitud deberá aprobarse por la Junta General o Asamblea General con el voto favorable de las mayorías establecidas en sus Estatutos.

Las entidades titulares solo podrán ser titulares de una sala de bingo. a Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de sociedades anónimas, sociedades anónimas laborales o cooperativas de trabajo de la Comunitat Valenciana o sociedades de responsabilidad limitada, conforme a la legislación vigente.

b Tener como objeto social único la explotación del juego del bingo en la sala objeto de la solicitud de autorización, y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo y los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo.

c Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala en relación con el artículo 62 de este reglamento:.

d Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. e Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extranjero se ajustará a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.

A los efectos de esta norma, no se considerará capital extranjero el procedente de países miembros de la Unión Europea. f La sociedad habrá de tener administración colegiada.

Los administradores serán personas físicas. Con los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe b , podrán ser titulares de autorización para la instalación de salas de bingo las entidades turísticas titulares de establecimientos turísticos.

Dichos establecimientos turísticos deberán contar, al menos, con doscientas cincuenta plazas de alojamiento autorizado y deberán hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura. La organización y explotación del juego del bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización.

Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo y las El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para verificación y control de la información. bingo.» 2. Se modifica el artículo º Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la

Verificación de legalidad en bingo - Decreto 86/, de 31 de julio, de aprobación del Reglamento de los juegos del bingo (DOGC de 2 de agosto de ). Texto completo Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo y las El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para verificación y control de la información. bingo.» 2. Se modifica el artículo º Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la

En paralelo a este proceso de cambio, han aparecido nuevos operadores en el mercado del juego para los que la normativa vigente no ofrece una respuesta regulatoria adecuada. La carencia de los instrumentos normativos adecuados para dar respuesta a los interrogantes creados ante la nueva situación del mercado, ha generado en el sector del juego la necesidad de establecer nuevos mecanismos de regulación que ofrezcan seguridad jurídica a operadores y participantes en los diferentes juegos, sin olvidar la imprescindible protección de los menores de edad, de aquellas personas que hubieran solicitado voluntariamente la no participación, así como la protección del orden público y la prevención de los fenómenos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El avance en los servicios de comunicación y, como consecuencia de su aplicación a las actividades de juego, la desvinculación de este tipo de actividades del territorio, ha traído consigo la necesidad de iniciar un nuevo camino en la regulación del sector del juego asegurando mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protección social de los menores y de los participantes en los juegos, al tiempo que se pretenden alcanzar otras importantes finalidades como son la prevención de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales, y todo ello a través de una oferta dimensionada del juego, de una regulación de la práctica de aquellos juegos que puedan ser autorizados, así como del control público del sector.

En definitiva, con el más absoluto respeto al marco competencial definido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía, resulta de todo punto insoslayable la necesidad de dotar de un nuevo marco jurídico a las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal y, particularmente, a aquellos juegos que se practican a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en los que los medios presenciales tienen un carácter accesorio.

El desarrollo de un marco normativo que responda a las necesidades del sector del juego ha de realizarse sin perjuicio del reconocimiento pleno de las competencias en materia de juego que los Estatutos de Autonomía atribuyen a las respectivas Comunidades entre las que se incluye, en algunos casos, la capacidad de éstas para colaborar en el ejercicio de competencias estatales en relación con las actividades de juego.

Esta circunstancia ha hecho preciso el diseño de procedimientos y mecanismos asimétricos que faciliten la necesaria colaboración y coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias estatales en materia de juego.

Esta Ley, sobre la base de la existencia de una oferta dimensionada, pretende regular la forma de acceder a la explotación de las actividades de juego de ámbito nacional, permitiendo asimismo la apertura del sector a una pluralidad de operadores de juego.

Se trata, no obstante, de una apertura del sector que debe ser controlada al objeto de garantizar la tutela de todos los intereses involucrados y preservar el orden público con pleno respeto a los principios inspiradores del Derecho Comunitario.

El gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.

En este sentido, se hace plenamente necesario mantener la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE , como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha estas loterías.

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado continuará sometida a un régimen de control público de su actividad dado el gran volumen de juego gestionado por esta y su extensa red comercial, de gran raigambre en la sociedad española desde hace más de años.

Por otra parte, la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE , que desde se ha consolidado en España como una institución social singular en el objetivo de atención a las personas con discapacidad, seguirá manteniendo su singularidad jurídica en materia de juego en las actividades sujetas a reserva, tal y como se establece en las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley.

Con esta finalidad, se encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión Nacional del Juego, el establecimiento de los procedimientos de autorizaciones y la adopción de aquellas medidas que permitan el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de esta Ley y del control del cumplimiento, por parte de éstos, de las condiciones que se establezcan, en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Las competencias estatales en materia de juego han de ser entendidas, no obstante, sin perjuicio del reconocimiento pleno de las competencias que, en esta materia atribuyen los Estatutos de Autonomía a las respectivas Comunidades Autónomas, lo que ha hecho preciso el diseño de procedimientos y mecanismos de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

A estos efectos, se crea el Consejo de Políticas del Juego, como órgano colegiado que asegurará la participación de las Comunidades Autónomas en la fijación de los principios de la normativa de los juegos y de las medidas de protección a los menores y personas dependientes.

En todo caso, a través del Consejo de Políticas del Juego se coordinará la actuación del Estado y Comunidades Autónomas en materia de otorgamiento de licencias. Esta Ley establece la regulación de las actividades de juego que se realizan a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en las que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, salvo las actividades presenciales de juego sujetas a reserva desarrolladas por las entidades designadas por la ley que, por su naturaleza, son exclusivamente de competencia estatal.

Con la finalidad de respetar íntegramente las competencias de las Comunidades Autónomas sobre el juego presencial, esta Ley introduce la obligación de que las Comunidades Autónomas emitan preceptivamente un informe sobre las solicitudes de títulos habilitantes que puedan afectar a su territorio.

La concesión de cualquier título habilitante exigirá, para la instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación de los juegos, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma, que se otorgará de acuerdo con las políticas propias de dimensionamiento de juego de cada una de ellas.

La presente Ley se divide en siete títulos, con cuarenta y nueve artículos, seis disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales. En el Título I, «Objeto y ámbito de aplicación», se regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, tanto desde una perspectiva objetiva actividad regulada como territorial ámbito de la actividad.

Asimismo, se incorporan las diferentes definiciones de juegos, incluidos los de carácter esporádico, y se establece la reserva y el régimen de control de la actividad de loterías.

En el Título II, «Disposiciones Generales», se recogen los requisitos de los juegos, así como las prohibiciones objetivas y subjetivas a las actividades objeto de regulación, previéndose la creación o adecuación de los instrumentos administrativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas.

Igualmente, se regula la publicidad del juego al amparo de las competencias del Estado previstas en el número 6 del apartado primero del artículo de la Constitución Española, singularmente en lo que se refiere a la protección de la juventud y de la infancia, garantizada en el apartado cuarto del artículo 20 de la Constitución Española.

Además, se recogen los principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público, garantizando la integridad del juego, así como previniendo y mitigando la adicción al juego y los efectos nocivos que pudiere provocar, optimizando simultáneamente los beneficios para la sociedad.

En el Título III, «Títulos Habilitantes», se establecen las características de las diferentes clases de títulos habilitantes, licencias y autorizaciones, y el régimen de autorización aplicable a los operadores como explotadores de juegos, previendo un procedimiento de otorgamiento respetuoso con los principios generales del Derecho Comunitario.

En el Título IV, «Control de la actividad», se establecen los requisitos técnicos mínimos, susceptibles de mayor concreción mediante un posterior desarrollo reglamentario específico, que deberán cumplir los equipos y sistemas técnicos que sirvan como soporte de la actividad de juegos autorizados y que habrán de garantizar que se impida a los menores e incapacitados y a las personas que, bien por voluntad propia, bien por resolución judicial, lo tuvieran prohibido, el acceso a los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos.

En el Título V, «La Administración del Juego», se establecen las competencias que corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de juego. Se crea un órgano regulador, la Comisión Nacional del Juego, al que se le atribuyen todas las competencias necesarias para velar y asegurar la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su explotación.

Además, este órgano regulador único canalizará la demanda dimensionando la oferta de actividades de juego, evitando la explotación de las actividades de juego con fines fraudulentos y estableciendo el marco apropiado para proteger a los menores y prevenir el desarrollo de fenómenos de dependencia.

Por último, se establece el Consejo de Políticas del Juego como el órgano de participación de las Comunidades Autónomas. En el Título VI, «Régimen Sancionador», se establece el régimen de infracciones y sanciones en relación con las actividades objeto de esta Ley, así como el procedimiento sancionador, incluyendo previsiones para poder actuar contra el juego no autorizado por medio del bloqueo de la actividad que pueda realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.

Este nuevo impuesto, en el ámbito estatal, grava las operaciones de juego, así como a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, aunque no sean estrictamente juego. Además de lo anterior, se regula la participación de las Comunidades Autónomas en el nuevo impuesto del juego mediante la cesión de la recaudación obtenida por el gravamen correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, reservándose el Estado lo recaudado por cuenta de los jugadores no residentes en España y por lo que corresponda a las apuestas mutuas deportivas estatales y las apuestas mutuas hípicas estatales.

El nuevo impuesto, como se ha dicho, no afecta a las tasas vigentes sobre el juego, siendo compatible con las mismas, que siguen siendo gravámenes cedidos a las Comunidades Autónomas en su totalidad. Por último, se establece una tasa fiscal sobre las actividades y servicios prestados a los operadores por la Comisión Nacional del Juego.

El objeto de esta Ley es la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía.

La Ley regula, en particular, la actividad de juego a que se refiere el párrafo anterior cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, así como los juegos desarrollados por las entidades designadas por esta Ley para la realización de actividades sujetas a reserva, con independencia del canal de comercialización de aquéllos.

Dentro del objeto definido en el artículo anterior, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal:.

a Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.

b Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica. c Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.

d Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.

Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación de esta Ley las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado. a Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el ámbito estatal, siempre que éstas no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y cuando éste no constituya en medida alguna beneficio económico para el promotor o los operadores.

b Las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos cuyo ámbito no sea estatal.

c Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII de esta Ley. A efectos de esta Ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.

a Juego. Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.

Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego. b Loterías. Se entiende por loterías las actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el número o combinación de números o signos, expresados en el billete, boleto o su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el determinado mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo, en el caso de las instantáneas o presorteadas.

Las loterías se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo. c Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.

En función del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta, ésta puede ser:. Apuesta deportiva: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones por el operador de juego.

Apuesta hípica: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora.

Otras apuestas: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos distintos de los anteriores incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego. Según la organización y distribución de las sumas apostadas, la apuesta puede ser:. Apuesta mutua: es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

Apuesta de contrapartida: es aquella en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos.

Apuesta cruzada: es aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado. d Rifas. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre si, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica.

El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios. e Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal.

En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza.

A los efectos de la presente definición, no se entenderán por concurso aquellos programas en los que aún existiendo premio el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.

f Otros juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como por ejemplo el póquer o la ruleta, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.

g Juegos a través de medios presenciales. Son aquellos en los que las apuestas, pronósticos o combinaciones deben formularse en un establecimiento de un operador de juego a través de un terminal en línea, bien mediante la presentación de un boleto, octavilla o un documento establecido al efecto en el que se hayan consignado los pronósticos, combinaciones o apuestas, bien tecleando los mismos en el terminal correspondiente, o bien mediante su solicitud automática al terminal, basada en el azar.

Cualquiera de las fórmulas antes citadas serán transmitidas a un sistema central y, a continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos en los que constarán, al menos, los siguientes datos: tipo de juego y detalle de la forma en la que el participante puede acceder u obtener las normas o bases del mismo, pronósticos efectuados, fecha de la jornada, evento o período en el que participa, número de apuestas o combinaciones jugadas y números de control.

Además del resguardo o resguardos referidos, existirá un resguardo único expedido por el terminal ubicado en el punto de venta autorizado de que se trate, en el que constarán, al menos, los datos antes citados, y que constituye el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y la única prueba de participación en los concursos.

h Juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Son aquellos en los que se emplea cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

i Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Se entienden por tales aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.

Las loterías de ámbito estatal quedarán reservadas a los operadores designados por la Ley. Corresponde al titular del Ministerio de Economía y Hacienda la autorización para la comercialización de loterías de ámbito estatal.

La autorización fijará las condiciones de gestión de los juegos en:. b Las condiciones y requisitos para la celebración de sorteos, cuando procedan y la fijación del número de los mismos.

d Las condiciones en las que podrán realizar actividades de publicidad y patrocinio de las actividades autorizadas. En la explotación y comercialización de las loterías, los operadores autorizados cooperarán con el Estado en la erradicación de los juegos ilegales, en la persecución del fraude y la criminalidad y en la evitación de los efectos perniciosos de los juegos.

Los operadores autorizados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, notificarán a la Comisión Nacional del Juego un Plan de Medidas en el que se concreten los compromisos adicionales adquiridos por el operador en la gestión responsable del juego, la participación en la reparación de los efectos negativos del mismo y la contribución del operador autorizado a planes, proyectos o actuaciones en beneficio de la sociedad.

El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá, por Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego o, en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para la aprobación de su práctica o desarrollo.

El establecimiento de requisitos para el desarrollo de los juegos o su modificación, se entenderá, según corresponda, como autorización de nuevas modalidades de juegos o como modificación de las existentes.

La regulación o las bases preverán, dependiendo de la naturaleza del juego, los requisitos para evitar su acceso a los menores e incapacitados e impedir la utilización de imágenes, mensajes u objetos que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales, así como cualquier forma posible de discriminación racial o sexual, de incitación a la violencia o de realización de actividades delictivas.

Queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto sobre el que versen:. a Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.

b Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas. Desde un punto de vista subjetivo, se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley a:. a Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.

b Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.

c Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.

d Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. e Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

f Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos. g El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.

Con el fin de garantizar la efectividad de las anteriores prohibiciones subjetivas, la Comisión Nacional del Juego establecerá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los operadores para la efectividad de las mismas.

Asimismo, creará el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, ambos de ámbito estatal. El operador de juego deberá contar con el correspondiente título habilitante en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales o publicados en medios de comunicación o páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a:.

b La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios. c La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas.

d La inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loterías. e El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de información sobre los requisitos esenciales del juego.

Cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, deberá constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulación del juego y que éste le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél.

La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, mantendrá actualizada y accesible la información sobre los operadores habilitados.

Se considera red publicitaria a la entidad que, en nombre y representación de los editores, ofrece a los anunciantes la utilización de espacios publicitarios en servicios de la sociedad de la información y la optimización de los resultados publicitarios al orientar los anuncios al público interesado por el producto o servicio publicitado.

La autoridad encargada de la regulación del juego en el ejercicio de la potestad administrativa de requerir el cese de la publicidad de las actividades de juego, se dirigirá a la entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria correspondiente, indicándole motivadamente la infracción de la normativa aplicable.

La entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria deberá, en los tres días naturales siguientes a su recepción, comunicar el cumplimiento del requerimiento.

En caso de que el mensaje publicitario cuente con un informe de consulta previa positivo emitido por un sistema de autorregulación publicitaria con el que la autoridad encargada de la regulación del juego tenga un convenio de colaboración de los previstos en el apartado 5 del artículo 24 de esta Ley, se entenderá que se actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe de consulta previa positivo, para el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.

Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.

Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:. a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios. c Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.

d Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan. f Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.

h Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social. i Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.

k Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego. Se añade por el art. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.

Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.

Los operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable.

Por lo que se refiere a la protección de los consumidores:. b Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.

c Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.

Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes.

El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego registro de prohibidos , en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los mencionados registros, así como a la realización de los desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.

Se añade el apartado 3 por el art. El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en los términos previstos en los artículos siguientes.

De conformidad con esta Ley son títulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego. Las Comunidades Autónomas emitirán informe preceptivo sobre las solicitudes de títulos habilitantes formuladas ante la Comisión Nacional del Juego que puedan afectar a su territorio.

A estos efectos, se considerará que las actividades de juego afectan a una Comunidad Autónoma, cuando los operadores de juego tengan en la misma su residencia, domicilio social o, en caso de no coincidir con éstos, el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

La instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera. Estas autorizaciones se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente.

La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio. El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos.

Toda actividad incluida en el ámbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de esta Ley.

Los títulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podrán ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas.

Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial. Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España.

Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.

Las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ley se extinguirán en los siguientes supuestos:. b Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación, cuando dicha renovación se hubiera previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento correspondiente.

c Por resolución de la Comisión Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:. º La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento. º La muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización, cuando sea persona física, la disolución o extinción de la sociedad titular de la licencia o autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de dichos títulos habilitantes o la falta de su ejercicio durante al menos un año, en los supuestos de licencia.

º La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. º El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia. º La cesión o transmisión del título habilitante a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización.

º La obtención del título habilitante con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda. La obtención del título habilitante al que se refiere el apartado 1 de este artículo estará condicionada a que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.

Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c , d , e y f , en función del tipo de juego que pretendan comercializar.

El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego. La promoción de la convocatoria a instancia de interesado se practicará en el plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada.

Los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego.

Las bases que rijan la convocatoria no limitarán el número de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dará audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores.

La limitación del número de operadores se fundará exclusivamente en razones de protección del interés público, de protección de menores y de prevención de fenómenos de adicción al juego. En las bases de la convocatoria se podrán incluir como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en el otorgamiento, la experiencia de los concurrentes licitadores, su solvencia y los medios con los que cuenten para la explotación de la licencia.

El pliego de bases del procedimiento al que se refiere el apartado anterior establecerá el capital social mínimo, total y desembolsado, necesario para la participación en la licitación.

Junto con la solicitud para participar en la convocatoria, el solicitante deberá presentar un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución, el diseño de juegos y los demás aspectos de su actividad que reglamentariamente se establezcan.

La resolución de otorgamiento de licencia general recogerá el contenido que se determine reglamentariamente y, en todo caso, el siguiente:. a Denominación, duración, domicilio y capital social, y en su caso, el porcentaje de participación del capital no comunitario.

b Relación de miembros del consejo de administración, directivos, gerentes o apoderados si los hubiere. c Naturaleza, modalidades y tipos de actividad sometidas a licencia, así como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos. d Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia.

e Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria.

f Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad.

g Autorización para la realización de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción. i Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y causas de extinción de la licencia.

j Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de esta Ley y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.

a Desarrollar la actividad de juego en el ámbito estatal, con los derechos y obligaciones reconocidos en el pliego de bases y en la resolución de otorgamiento. b Obtener la licencia singular de explotación para cada modalidad y tipo de juego, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

c Satisfacer las tasas que se establezcan derivadas de la actividad de regulación del juego. d Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.

es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley. e Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «.

es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «. es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales. f No utilizar denominaciones comerciales o web, marcas, imágenes o cualquier otro elemento relevante para la identificación comercial de su actividad que guarde identidad o semejanza con los vinculados a entidades que ofrezcan actividades de juego sin título habilitante constitutivas de la infracción prevista en la letra a del artículo 39, salvo que cuenten para ello con la autorización expresa de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Los operadores habilitados para realizar actividades de juego deberán asumir como compromisos, por lo que se refiere a la gestión responsable del juego:. b Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido.

d Reducir cualquier riesgo de daño potencial a la sociedad, ello incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas. e Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales.

f Colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración y aplicación de un manual de prevención de lucha contra el fraude que incluya una descripción de los procedimientos y medidas implementados para la identificación de los diferentes escenarios de fraude y su tratamiento.

A estos efectos, los operadores deberán informar a la autoridad encargada de la regulación del juego sobre las operaciones detectadas como fraudulentas y sobre la identidad de los jugadores que participen en ellas. No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones previstas en este párrafo esta letra.

g Asegurar la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes, con arreglo a elementos tales como los patrones de consumo, el nivel de depósito y gasto, los medios de pago utilizados o la capacidad económica de aquéllos, de cara a evitar prácticas fraudulentas y de riesgo.

Se entenderá por Gestión responsable del juego el conjunto de principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego, optimizando simultáneamente los beneficios para la Sociedad.

La Comisión Nacional del Juego verificará el cumplimiento por los operadores de sus compromisos sin perjuicio de las competencias de supervisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas por el artículo Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y serán prorrogables por un periodo de idéntica duración.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de este artículo, se hubiera limitado el número de operadores de un determinado juego, la prórroga de la licencia general no tendrá lugar y deberá procederse a su otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos cuando concurran los siguientes requisitos:.

a Que exista un tercero o terceros interesados en la obtención de la licencia. b Que lo haya solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento.

c Que el solicitante o solicitantes acrediten el cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del titular o titulares.

Se añade la letra f al apartado 4 y las letras f y g al apartado 5 por el art. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.

El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.

Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación.

En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud.

Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de obtención de licencias singulares. Los requisitos que se establezcan en el marco del procedimiento para la obtención de licencias singulares respetarán los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, y serán proporcionales a los fines de protección de la salud pública, los menores y personas dependientes y a los de la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las licencias singulares tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga.

La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma. La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Comisión Nacional del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios. Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer las tasas correspondientes.

Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio. La organización y explotación de las actividades objeto de esta Ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España.

Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.

Las empresas que soliciten la explotación u organización de los juegos previstos en esta Ley deberán acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La participación directa o indirecta del capital no comunitario tendrá como límite lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España. No podrán ser titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Título III de esta Ley, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:.

a Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud del título habilitante, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido habilitados.

Una vez revisada la documentación presentada, y en el supuesto de que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática otorgará la autorización para la gestión y explotación de salas de bingo.

De ofició, se efectuará la inscripción de la persona física o jurídica en el Registro General del Juego de las Illes Balears, como empresa operadora y explotadora de salas de bingo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud. La resolución debe contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:.

b En su caso, domicilio, capital social de la empresa autorizada, participación social en este capital, así como la composición de los órganos de administración y dirección. c Número de inscripción en Registro General del Juego de las Illes Balears.

Cualquier modificación de los datos que constan en la resolución de autorización, excepto en lo previsto en el apartado 4. a del artículo 7, ha de comunicarse a la Dirección General de Comercio en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que tuvo lugar.

Si no se comunica en este plazo, se iniciará un expediente sancionador en virtud del artículo La comunicación de modificación, dirigida al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ha de presentarse en el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y que se adjunta como anexo 2.

La Dirección General de Comercio ha de emitir un documento de conformidad en el plazo máximo de tres meses. En cualquier caso, el cambio de titularidad necesita una autorización administrativa previa. Vigencia y renovación de la autorización de explotación y de la inscripción.

La autorización se concederá por una vigencia máxima de diez años y podrá ser renovada por períodos de igual duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa vigente en el momento de la solicitud de renovación y sea solicitada en los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia de la autorización.

La solicitud de renovación deberá presentarse de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio, que figura como anexo 3 de este Reglamento, junto con la siguiente documentación:.

a Copia del DNI, si el solicitante fuera persona física, y fotocopia del NIF, en el supuesto de que se trate de entidades mercantiles, además de acompañar, en este caso, la fotocopia del DNI o del documento equivalente de sus administradores o gestores.

b Se admitirá la presentación de documento equivalente a los anteriores, nacional o emitido por un estado miembro de la Unión Europea. c Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, o bien autorización a la Dirección General de Comercio para obtener dicha información.

d En el supuesto de que se trate de entidades mercantiles, copia de la escritura de constitución y de las de modificaciones posteriores, con la identificación de los socios, su número de acciones o cuota de participación y poderes de representación.

e Justificante de estar al corriente del pago del IAE o alta censal correspondiente a su actividad. f Justificante de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la CAIB.

g Certificaciones de alta de la empresa y de cotización, en su caso, de los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. h Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente. i Documento acreditativo de haber formalizado la garantía en la cuantía y forma establecidas en este reglamento.

La finalización del período de validez de esta autorización, sin haber solicitado la renovación, o no haberla solicitado en plazo, conllevará la caducidad de la autorización, previa tramitación del expediente correspondiente.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La vigencia de la inscripción lo será por el tiempo establecido en la resolución de autorización de explotación.

La inscripción se cancelará, en todo caso, por alguna de las siguientes causas:. b Por la modificación de cualquiera de las circunstancias exigidas para la inscripción sin autorización administrativa expresa. d Por la comprobación de inexactitudes en alguno de los datos expresados en la solicitud de autorización tendentes a eludir el control administrativo.

e Por incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento del importe de las garantías. Las personas o entidades organizadoras y explotadoras de salas de bingo deberán constituir una garantía a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el importe previsto en el artículo 12, que deberá depositarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La garantía se constituirá en dinero efectivo, aval o seguro de caución. En el supuesto de que se opte por aval o per un seguro de caución deberá hacerse en los términos expuestos en el siguiente artículo.

La garantía deberá mantenerse actualizada en la cuantía máxima del importe exigible. Si se produjese una disminución de su cuantía, el obligado a constituirla deberá completarla en la cuantía obligatoria en el plazo de dos meses.

La no reposición de la garantía supondrá la cancelación de la inscripción y la revocación de la autorización otorgada. Únicamente se autorizará la retirada de la garantía constituida cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución y no esté pendiente la resolución de expedientes administrativos de los que puedan derivarse responsabilidades económicas.

Cuando se trate de avales o seguros de caución, para poder verificar la representación, la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears validará, previamente y por una sola vez, los poderes y, en el contenido del aval o del certificado del seguro de caución, se hará referencia al cumplimiento de este requisito.

En el supuesto en el que las personas titulares de autorizaciones a las que se refiere el artículo 8 hayan optado por constituir un aval, los avales a efectos de este decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:.

Para ser admitidos como garantía, los avales deberán ser otorgados por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca que cumpla los siguientes requisitos:.

a Disponer de una autorización administrativa oficial para operar en España en vigor. b Estar inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Crédito del Banco de España. c No estar en situación de mora ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de sus entes del sector público como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de ejecuciones de avales anteriores.

A estos efectos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede rechazar la admisión de avales provenientes de entidades que mantengan impagados los importes de avales ejecutados una vez finalizado el plazo de ingreso al que hace referencia la Ley General Tributaria para deudas en período voluntario.

d La declaración de esta situación de mora requerirá la tramitación de un expediente contradictorio previo, en el que se dará audiencia a la entidad avaladora. El cumplimiento de estos requisitos debe hacerse constar en el documento del aval.

a Deben ser solidarios respecto a la obligación principal, lo que implica que el avalador debe renunciar a los beneficios de excusión y división. b Debe constituirse al primer requerimiento, lo que implica que el avalador debe renunciar al beneficio de orden y que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede requerirle que pague la deuda directamente, sin necesidad de requerirlo previamente a la obligación principal e, incluso, a pesar de la oposición del obligado principal.

c Deben estar en vigor desde la fecha de otorgamiento y hasta que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera retorne el documento del aval. d Los avales deben estar firmados por apoderados de la entidad con poder suficiente para obligarla.

La representación ha de verificarse por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el supuesto en que las personas titulares de autorizaciones a las que se refiere el artículo 8 hayan optado por contratar una póliza de seguro de caución, a los efectos de este decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos:.

El seguro de caución habrá de ser otorgado por una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de los seguros de caución. Las entidades aseguradoras, autorizadas para operar en España, habrán de cumplir, además, los siguientes requisitos:.

No hallarse en situación de mora ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de sus entes del sector público como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de ejecuciones de antiguos seguros de caución. A tales efectos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede rechazar la admisión de seguros de caución provenientes de entidades que mantengan impagados los importes correspondientes a contratos de seguros una vez finalizado el plazo de ingreso de la Ley General Tributaria para deudas en período voluntario.

No hallarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad. El cumplimiento de estos requisitos se hará constar en el seguro de caución al que se refiere el apartado 2 de este artículo.

El contrato del seguro de caución tendrá las siguientes características:. La persona depositante de la garantía tendrá la condición de tomador del seguro, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá la condición de asegurado.

a Que la entidad asegura solidariamente, lo que implica renuncia a los beneficios de excusión y división. b Que se constituye el compromiso de pago al primer requerimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, lo que supone la renuncia al beneficio de orden, a pesar de la oposición del tomador del seguro.

c Que la aseguradora no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el tomador del seguro. d Que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho a la aseguradora a resolver el contracto, ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida ni la aseguradora quedará liberada de su obligación, en el supuesto en que la aseguradora tenga que hacer efectiva la garantía.

e Que el seguro de caución es de duración indefinida y que estará vigente hasta que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera retorne el certificado al que se hace referencia en el apartado 2.

La garantía deberá constituirse en forma de certificado individual, con la misma extensión y garantías que las resultantes del contrato de seguro. Los certificados deberán estar firmados por apoderados de la entidad con poder suficiente para obligarla.

Esta representación deberá ser verificada por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears previamente al registro de la garantía. Están obligadas a constituir una garantía en los términos expuestos en los artículos anteriores las empresas titulares de salas de bingo, cuya cuantía ha de mantenerse actualizada:.

En ningún caso se puede autorizar la instalación de salas de bingo en una zona inferior a quinientos metros, medidos radialmente desde el límite más cercano a la edificación de los centros que impartan enseñanza a las personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad.

Asimismo, no se puede autorizar ninguna sala de bingo en una distancia igual o inferior a metros respecto de la puerta de la entrada principal de otras salas de bingo ya autorizadas.

a Centros que imparten enseñanza a las personas menores de edad los centros autorizados de enseñanza de personas menores de edad de acuerdo con la normativa sectorial educativa y el resto de centros de enseñanza a personas menores de edad de cero a cuatro años no autorizados de acuerdo con la normativa sectorial educativa.

b Zonas de ocio infantil, las zonas recreativas infantiles ubicadas en parques públicos y zonas deportivas destinadas a la infancia y juventud incluidas en el planeamiento municipal.

Las limitaciones establecidas en este artículo deberán acreditarse mediante aportación de certificado subscrito por técnico competente que acredite el cumplimiento de todas estas limitaciones.

El aforo de las salas de bingo se calculará y vendrá determinado por el Código Técnico de la Edificación o norma que lo substituya, de acuerdo con el artículo Las salas de bingo, de conformidad con la solicitud y la autorización, y sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se clasifican en las siguientes categorías:.

La autorización para la instalación de salas de bingo se solicitará ante la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, por la empresa autorizada para la gestión y explotación de salas de bingo inscrita en el Registro General de Juego de las Illes Balears.

Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:. a Documento que acredite la titularidad o disponibilidad del local, vigente en el momento de presentar la solicitud.

b Certificación literal del acuerdo adoptado por el órgano rector de la empresa solicitante de la autorización de instalación.

c Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado y subscrito por técnico competente. d Certificado de distancias, subscrito por técnico competente, a las que se hace referencia en el artículo 13 del presente reglamento.

e Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente. Presentada la solicitud y la documentación completa, la Dirección General de Comercio podrá practicar las inspecciones y comprobaciones técnicas que estime oportunas y resolverá expidiendo o denegando la autorización solicitada.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación completa de la documentación que debe adjuntarse a la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La autorización de instalación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:. La existencia o no de servicio de bar o cafetería, y superficie total de la zona destinada a bar.

Vigencia de la autorización con indicación de la fecha exacta de su extinción. En todo caso, las salas de bingo deberán cumplir las siguientes obligaciones:.

a Tener colocado en la entrada y de forma visible un rótulo con la indicación de su carácter. b Hacer constar de forma visible a la entrada del establecimiento la prohibición de acceso a las personas menores de edad.

c Situar en un lugar visible un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de los juegos y las apuestas puede producir ludopatía. Una vez otorgada la autorización de instalación, y en el plazo no superior a un año desde la notificación de la correspondiente resolución, deberán ejecutarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados.

Se podrá otorgar una prórroga de la mitad del plazo concedido inicialmente, siempre que se solicite antes del cumplimento del plazo otorgado inicialmente.

Antes de la finalización del plazo indicado en el apartado anterior, o en su caso de la prórroga otorgada, el titular de la autorización de instalación deberá comunicar a la Dirección General de Comercio la apertura de la sala de bingo, acompañándola de la siguiente documentación:.

b Certificado subscrito por técnico competente de que las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.

Si no coincide, deberá presentarse un nuevo proyecto con las modificaciones realizadas, antes de los tres meses de la finalización del plazo fijado y se tramitará de acuerdo con el artículo La autorización de instalación podrá tener una vigencia máxima de hasta diez años, no pudiendo ser nunca superior al plazo acreditado de disponibilidad del local en donde pretenda desarrollarse la actividad.

La autorización podrá ser renovada por períodos de idéntica duración, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa que esté en vigor en materia de juego en el momento de la renovación, a excepción de lo previsto en el artículo La solicitud de renovación deberá presentarse en modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que se adjunta como anexo 6, dentro de los tres meses anteriores a la expiración de la autorización vigente.

Si no se solicita la renovación de la autorización en plazo se producirá la caducidad de la autorización, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Las limitaciones contenidas en el artículo 13 del presente reglamento no serán de aplicación para la renovación de autorizaciones de salas de bingo concedidas con anterioridad a la vigencia de este decreto y respecto a las cuales no se exigía el cumplimiento de dichas limitaciones.

La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse ante la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo indicado en el apartado 2, acompañada de la siguiente documentación:.

b Certificado de cumplimiento de normativa vigente en materia de juego. Sin perjuicio de la obtención de las licencias sectoriales correspondientes, requerirán autorización administrativa previa de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática las modificaciones de la autorización de instalación de sala de bingo que impliquen algunas de las siguientes circunstancias:.

a Ampliación o disminución de la superficie de la sala, y en su caso, cambio de categoría de la sala. b Ampliación o disminución de la superficie útil destinada a juego y a servicio de bar o cafetería. e Zona instalación del bingo electrónico en el interior de la sala de juego.

Las solicitudes de autorización de modificación deberán dirigirse a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio, que se adjunta como anexo 7, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:.

b Certificado de cumplimento de normativa vigente en materia de juego, y especialmente de las previsiones contenidas en el presente reglamento, redactado y subscrito por técnico competente.

a Por voluntad del titular de la autorización, manifestada por escrito ante la Dirección General de Comercio. La extinción de la autorización se producirá cuando concurra alguna de las. causas señaladas en el apartado anterior, y será declarada mediante resolución motivada del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, en todos los supuestos, y en el supuesto de la caducidad tendrá efectos retroactivos a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.

La autorización de instalación de la sala de bingo solo podrá transmitirse a otra empresa autorizada para la explotación de salas de bingo, previa autorización otorgada por el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

La solicitud de autorización de transmisión, que deberá estar suscrita por las personas que ostenten la representación legal de las empresas transmitente y adquirente, deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha del negocio jurídico, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que se adjunta como anexo 8.

En caso de ser otorgada la eficacia de la autorización, se condicionará a la presentación en el plazo máximo de quince días de la siguiente documentación:. b Documento acreditativo de la constitución de la garantía por la nueva empresa. El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de dicha transmisión.

Las salas de bingo deberán disponer del personal suficiente para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de los juegos que se lleven a cabo en el establecimiento.

El contenido, la clasificación y la denominación de cada puesto de trabajo es el que se determine en el Convenio colectivo correspondiente. Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, situada en un lugar visible de la mesa y bajo la responsabilidad del responsable del establecimiento en el momento en el que se celebre la sesión de juego.

La empresa gestora actuará como mera depositaria temporal de las propinas hasta que se haga el reparto. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de caja por un representante del personal, que anotará en un libro que llevará al efecto.

Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, número de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones.

El importe existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular, o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna destinada al personal directivo de estas.

En caso de no haber acuerdo sobre esta distribución, podrá acordar la entidad titular, o empresa de servicios, la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso deberá advertirse mediante anuncios colocados en la sala.

Las propinas son gratificaciones voluntarias entregadas por los clientes a los trabajadores de la sala, y en ningún caso constituyen, ni pueden constituir, una forma de retribución de la prestación laboral realizada. a Entrar o permanecer en la sala de juego fuera de sus horas de servicio, salvo con autorización del empleado responsable de la sala.

c Participar como jugadores, directamente o mediante terceras personas, en aquellas salas de bingo cuyo titular sea la misma entidad para la que trabaje. d Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, durante las horas de servicio.

Todo el personal de la sala de bingo estará obligado a proporcionar a los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas toda la información que se les solicite referida al ejercicio de las funciones propias de cada uno.

Las salas de bingo deberán contar con un servicio de control y admisión en la recepción, que exigirá la identificación de los jugadores e impedirá la entrada y el juego a los menores de edad, las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial firme y a aquellos quienes voluntariamente hubieran solicitado la prohibición de acceso.

En la recepción de las salas de bingo deberán instalarse las máquinas de tipo B autorizadas en el número máximo permitido en el artículo El derecho de admisión en los locales de bingo se sujetará a la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b Las personas que hayan solicitado y obtenido del órgano directivo central competente en materia de juego que les sea prohibida la entrada. En este caso la duración mínima de la prohibición de entrada será la que se acuerde motivadamente por el citado órgano, dadas las circunstancias y antecedentes que concurran en la solicitud.

c Las personas que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidas al cumplimiento de medidas de seguridad o judiciales, en tanto tales situaciones se mantengan. d Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales. Las prohibiciones a las que se refiere el presente apartado tendrán carácter reservado y no podrán distribuirse ni darles publicidad de forma alguna.

Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refiere el presente artículo, el empleado responsable de la sala podrá expulsar de la sala de bingo a las personas que, aun no constando antecedentes de estas, produzcan perturbaciones en el orden de la sala o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de estas.

Las decisiones de prohibición de entrada, o la expulsión, a que se refiere este artículo serán comunicadas, dentro de los tres días siguientes de producirse, a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que previas las comprobaciones que estime oportunas, podrá ordenar su inclusión en el Registro de Prohibidos que a tal efecto se llevará en esas dependencias.

Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada fue adoptada de forma injustificada podrán dirigirse, dentro de los tres días siguientes a la expulsión o prohibición, a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, exponiendo las razones que les asistan, quien, previas las consultas y actuaciones oportunas, decidirá sobre la reclamación en el plazo de un mes.

En el supuesto de estimar la reclamación, ordenará la iniciación del oportuno expediente sancionador al objeto de que se depuren las posibles responsabilidades, en su caso, por la comisión de infracciones por parte de la empresa titular, o de servicio, de la sala. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pondrá a disposición de las salas de bingo de la comunidad autónoma de las Illes Balears el contenido del Registro de Prohibidos mediante el oportuno soporte informático, con una periodicidad no superior a una semana.

En estas hojas de reclamación o denuncia se recogerán las quejas y las denuncias que las personas usuarias deseen formular sobre el funcionamiento de las máquinas instaladas, así como de la sala de juego en general.

El juego del bingo ordinario es una modalidad de juego, del tipo loterías, jugada sobre noventa números, del uno al noventa ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que pueda existir una columna sin ningún número.

Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada ninguna otra con los números extraídos anteriormente.

La línea podrá ser cualquiera de las tres horizontales que forman un cartón: la superior, central o inferior.

Se entenderá formado el bingo cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que integran el cartón. La aparición de varias combinaciones ganadoras, tanto en línea como en bingo, determinará la distribución proporcional de los premios en partes iguales. El juego del bingo solo podrá practicarse con los cartones autorizados por el consejero competente en materia de hacienda.

Los cartones en soporte papel deberán ser expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o bien por cualquier otro organismo o entidad que determinen los consejeros competentes en materia de hacienda y en materia de juego.

Los cartones también podrán ser impresos en las propias salas de bingo mediante soporte informático, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan mediante orden del consejero competente en materia de hacienda, así como en la homologación que de tales sistemas se realice por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Cada cartón contendrá quince números distintos, entre el número uno y el noventa, ambos inclusive, y figurarán cinco de ellos en cada una de las tres filas que componen el cartón.

Asimismo, los cartones se dividirán en nueve columnas. La primera de ellas incluirá números entre el uno y el nueve, la segunda lo hará entre el diez y el diecinueve, y así sucesivamente hasta llegar a la última columna, que incluirá números comprendidos entre el ochenta y el noventa.

En cualquiera de las columnas que componen el cartón puede haber dos o un número, no pudiendo existir una columna sin números, ni una fila línea que no alcance o sobrepase los cinco números. La venta de los cartones solo podrá autorizarse dentro de la sala donde se practique el juego.

Los cartones se agruparán en series, estando cada serie compuesta por seis cartones que necesariamente deberán contener los noventa números. Los seis cartones que integran cada serie deberán ser todos distintos en las posibles combinaciones de premios de línea y bingo.

En la parte frontal de cada cartón figurará la serie a la que pertenece, número de serie, número de cartón y valor facial del cartón. El precio de los cartones del juego del bingo será de dos, tres o seis euros.

En todo caso, los cartones puestos a la venta en cada partida deberán tener el mismo valor facial. Los cartones deberán ser abonados por los jugadores en el momento de su entrega, con dinero en efectivo u otro medio de pago previamente autorizado por el Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

No se podrán adquirir cartones correspondientes a una partida mientras no se haya comprobado el cartón o los cartones premiados en la partida anterior. Los cartones se venderán de forma correlativa por cada vendedor y, siguiendo el criterio de cada sala, según los rangos, y su número de orden, dentro de cada una de las series.

La venta en cada partida se iniciará con el número uno de cada serie, cuando esta comience en dicho número, o bien con el número siguiente al último cartón vendido en la partida anterior.

Si el número de cartones de la serie puestos a la venta fuese insuficiente para atender la demanda de cartones en esa partida, se pondrán en circulación para esa misma partida cartones de una nueva serie teniendo en cuenta lo siguiente:. b Que la venta de cartones de la segunda serie comenzará necesariamente por el número uno de esta.

c Que los cartones de la segunda serie se podrán vender hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de forma que en ningún caso se puedan vender dos cartones iguales en la misma partida. Los números de los cartones serán marcados por las personas participantes en el juego de forma indeleble, a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.

La marca en los números del cartón deberá efectuarse mediante trazos de una cruz, aspa, círculo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

Para la práctica del juego, las personas asistentes podrán utilizar, como instrumento auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados por la dirección general competente en materia de juego, que, conectados con la mesa de control, recojan de forma automática los datos de la partida, de conformidad con las condiciones y limitaciones que se establezcan por orden del titular de la consejería competente en materia de juego.

La utilización de estos sistemas automatizados eximirá a la persona que participe en el juego de marcar en el cartón los números que hayan sido anunciados en la extracción sucesiva de bolas. Los cartones premiados se comprobarán mediante la exposición del cartón original o matriz por el responsable de la mesa, a través del circuito cerrado de televisión.

Después de cada partida, los cartones usados serán recogidos y destruidos al finalizar la jornada, excepto los cartones que hayan sido agraciados, que deberán conservarse por un periodo de tres meses, y aquellos que pudieran constituir pruebas de infracción en el caso de que existan indicios racionales de su comisión durante la partida, poniéndose en este caso a disposición de la autoridad competente.

En todas las salas existirá, en todo momento, un aparato extractor de bolas y otro de reserva para prever las sustituciones que resulten necesarias, debiendo estar ambos aparatos previamente homologados y autorizados por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá homologar sistemas de extracción de bolas y su visión que se desarrollen por procedimientos puramente informáticos, pudiendo recabar al efecto cuanta información, documentos e informes estime convenientes.

Las salas de bingo deberán estar provistas de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición del desarrollo de cada partida por parte de todos los jugadores de la sala.

En todas las salas de bingo será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice el conocimiento, por todos los jugadores de la sala, de las bolas que van siendo extraídas durante el transcurso de cada partida.

Para ello, una cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de las bolas, debiendo ser recogida la imagen por los diferentes monitores que garanticen la visión desde cualquier punto de la sala.

En todas las salas de juego de bingo existirán las pantallas y paneles informativos luminosos necesarios para que al menos uno pueda ser visto desde cualquier lugar.

En ellos se recogerán el número de cartones en juego, los números de las bolas a medida que sean extraídas y proporcionarán la información precisa sobre las cuantías de los premios de cada una de las diferentes modalidades de juego del bingo, así como el número máximo de bola autorizado para aquellas modalidades en que sus reglas de desarrollo así lo establezcan.

Antes del inicio de cada sesión, se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y de las instalaciones de juego que se vayan a utilizar, procediendo a continuación a introducir las bolas en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que lo deseen estar presentes.

Antes de proceder a la venta de los cartones de cada partida, se anunciará la serie o series que se ponen a la venta, así como el valor facial de los cartones. Una vez finalizada la operación de venta de cartones y recogidos los de la partida anterior, el jefe de mesa o equivalente deberá anunciar a los jugadores:.

b El importe de los premios de la línea y del bingo ordinario, pudiendo anunciar igualmente el resto de las modalidades autorizadas, sin perjuicio de que, en todo caso, el importe del premio de la prima deberá quedar claramente indicado en los correspondientes paneles y monitores de la sala de juego.

A continuación, se procederá a exponer en los paneles y monitores los datos anunciados, dando comienzo la partida. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes hasta que esta finalice.

A partir de ese momento, se irán extrayendo sucesivamente las bolas, anunciando los números por los altavoces y mostrándolos simultáneamente por los monitores. Esta operación se realizará con el ritmo adecuado para que los jugadores puedan ir anotándola en sus cartones.

El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea en voz alta y clara. En ese momento se entregará el cartón al personal de sala que anunciará al responsable de la mesa el número del cartón cantado para su comprobación.

Esta operación se repetirá con todos los cartones cantados. Si de las comprobaciones efectuadas se observase la existencia de errores o inexactitudes en alguno de los números cantados se reanudará el juego hasta que haya uno o varios ganadores.

Cuando la línea cantada sea correcta, se continuará el juego hasta que sea cantado el bingo. En ese momento, se pierde todo derecho a reclamar sobre la partida jugada. Una vez verificado el o los cartones premiados, se dará la partida por concluida, precediéndose al abono de los premios, recogiendo los cartones usados e iniciando la venta de los nuevos.

Al finalizar la sesión, los cartones premiados se adjuntarán al acta del día y se conservarán por un periodo de tres meses. El desarrollo de cada sesión deberá reflejarse en un acta que será redactada partida a partida, de forma simultánea al desarrollo de cada una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, comenzar la extracción de las bolas en tanto no se hayan mecanizado íntegramente dichos datos y anunciados a los jugadores a través de los correspondientes paneles de la sala.

Las actas se confeccionarán mediante la utilización de soporte informático. En el encabezado del acta se hará constar diligencia del nombre de la sala, de comienzo de la sesión, la fecha y firma del jefe de mesa y del jefe de sala, o equivalentes, y las sustituciones que se produzcan, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos obligatorios: número de orden de la partida, serie o series de cartones utilizadas con indicación del número de orden inicial y final, precio y número de cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por premios de las diferentes modalidades de juego del bingo autorizadas.

Al terminar la sesión, se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán, igualmente, el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente.

También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas. Las diligencias por incidentes deberán ser firmadas por el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente.

Las reclamaciones de los jugadores se formularán en la correspondiente hoja de reclamaciones, que será firmada por el reclamante, el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente. Al finalizar la sesión, deberá extenderse la diligencia de cierre, que será suscrita por el jefe de mesa o equivalente.

Las actas deberán guardarse y custodiarse, al menos, durante tres meses desde la fecha de su emisión. No obstante, las actas en las que constase alguna reclamación pendiente de resolver se conservarán hasta que sobre ella haya recaído la oportuna resolución, haya adquirido firmeza y conste fehacientemente que esta ha sido debidamente cumplimentada.

Si durante la realización de una partida, y antes de la primera extracción de bolas, se produjesen fallos o averías en los aparatos o instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

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Bingo virtual con verificador de tabla

Verificación y control de la información. bingo.» 2. Se modifica el artículo º Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la f) Dispondrá de un sistema de verificación automática del sistema y equipamiento del bingo electrónico, así como de su sistema de El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para: Verificación de legalidad en bingo


























Se entiende Verjficación loterías las actividades de leglaidad en las que se otorgan premios en Ciclismo de montaña casos en que el Verigicación o combinación de números o signos, expresados en legalidav billete, boleto o su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el determinado mediante un sorteo o evento celebrado en leglidad fecha previamente determinada o Kegalidad un programa previo, en el caso de las kegalidad o Verificación de legalidad en bingo. Apuesta hípica: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora. El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del juego del bingo y sus distintas modalidades, así como las actividades económicas que tengan relación con él. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga. A los efectos de la presente definición, no se entenderán por concurso aquellos programas en los que aún existiendo premio el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional. Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:. Los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego. Las entidades aseguradoras, autorizadas para operar en España, habrán de cumplir, además, los siguientes requisitos:. Cada cartón contendrá quince números distintos, entre el número uno y el noventa, ambos inclusive, y figurarán cinco de ellos en cada una de las tres filas que componen el cartón. El desarrollo de cada sesión deberá reflejarse en un acta que será redactada partida a partida, de forma simultánea al desarrollo de cada una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, comenzar la extracción de las bolas en tanto no se hayan mecanizado íntegramente dichos datos y anunciados a los jugadores a través de los correspondientes paneles de la sala. d Rifas. El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo y las El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para verificación y control de la información. bingo.» 2. Se modifica el artículo º Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido se comunicará el número de cartón La Superintendencia de Casinos de Juego ha realizado un proceso de autorización u homologación de los elementos del juego. Este proceso otorga las garantías El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para Articulo 6 La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganiqueles tendrá a su cargo la autorización y el control de las actividades objeto de El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido se comunicará el número de cartón Decreto 86/, de 31 de julio, de aprobación del Reglamento de los juegos del bingo (DOGC de 2 de agosto de ). Texto completo Verificación de legalidad en bingo
La concesión Verificación de legalidad en bingo cualquier dr habilitante exigirá, para la instalación legalisad apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación de los juegos, autorización Verificacin de la Binog Autónoma, que se dw de Verificacón con las políticas binfo de dimensionamiento de juego de ej una de ellas. Sitios de bingo autorizados en español Regulación y licencia. causas Veriticación motivaron vingo constitución, se podrá solicitar su devolución ante los servicios territoriales de la consellería Verificacóin en materia de juego. La marca en los números del cartón deberá efectuarse mediante trazos de una cruz, aspa, círculo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. Combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas. Una vez revisada la documentación presentada, y en el supuesto de que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática otorgará la autorización para la gestión y explotación de salas de bingo. a Desarrollar la actividad de juego en el ámbito estatal, con los derechos y obligaciones reconocidos en el pliego de bases y en la resolución de otorgamiento. La finalización del período de validez de esta autorización, sin haber solicitado la renovación, o no haberla solicitado en plazo, conllevará la caducidad de la autorización, previa tramitación del expediente correspondiente. e Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente. El gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores. Orden de 1 de junio de , por la que se modifican determinados artículos de la de 13 de septiembre de , por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de prima de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado. La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio. Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo y las El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para verificación y control de la información. bingo.» 2. Se modifica el artículo º Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Nuestros expertos de preciodolar.info te explican como verificar si las páginas donde juegas al bingo online son seguras, para que solo te preocupes de disfrutar La Superintendencia de Casinos de Juego ha realizado un proceso de autorización u homologación de los elementos del juego. Este proceso otorga las garantías Articulo 6 La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganiqueles tendrá a su cargo la autorización y el control de las actividades objeto de Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo y las El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para verificación y control de la información. bingo.» 2. Se modifica el artículo º Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Verificación de legalidad en bingo
Las empresas o entidades titulares binvo gestoras Vsrificación las salas de bingo Verificqción mediante Sitios de bingo autorizados en español, leyalidad el Vefificación de actas, la cuantía del bingo acumulado Verifivación de la prima Verificación de legalidad en bingo Estrategias para apuestas de tenis extra, cada vez que se otorgue un premio sn esta ej. Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán Sitios de bingo autorizados en español, lebalidad carácter previo Verifivación desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras VerifixaciónVegificacióne y fen función del tipo de juego que pretendan comercializar. Para proceder al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todos y cada uno de los elementos del sistema. c Por resolución de la Comisión Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:. Implementación de los mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones o unidades vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos. valor facial del cartón, el reparto de los premios y el número de cartones vendidos en cada una de las salas participantes para la partida, identificando la serie o series a las que pertenecen; la detracción de las cantidades destinadas a impuestos y los estados contables con las salas de bingo. e Que el seguro de caución es de duración indefinida y que estará vigente hasta que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera retorne el certificado al que se hace referencia en el apartado 2. El precio de los cartones del juego del bingo será de dos, tres o seis euros. El premio de bingo acumulado lo obtendrá el jugador o jugadores que canten bingo en la bola de extracción que corresponda, según la escala que figura en el anexo II de este reglamento. Sin embargo, recientemente, como consecuencia de la citada irrupción de las apuestas y juegos a través de Internet y al verse superados los límites territoriales de las relaciones comerciales tradicionales, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado la necesidad de establecer una oferta dimensionada de juego. Orden de 1 de junio de , por la que se modifican determinados artículos de la de 13 de septiembre de , por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de prima de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado. i Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo y las El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para verificación y control de la información. bingo.» 2. Se modifica el artículo º Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo y las Decreto 86/, de 31 de julio, de aprobación del Reglamento de los juegos del bingo (DOGC de 2 de agosto de ). Texto completo La Superintendencia de Casinos de Juego ha realizado un proceso de autorización u homologación de los elementos del juego. Este proceso otorga las garantías Nuestros expertos de preciodolar.info te explican como verificar si las páginas donde juegas al bingo online son seguras, para que solo te preocupes de disfrutar Decreto 65/, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 38/, de 17 de f) Dispondrá de un sistema de verificación automática del sistema y equipamiento del bingo electrónico, así como de su sistema de Verificación de legalidad en bingo
Se Veerificación por Sitios de bingo autorizados en español Veriflcación actividades de juego en Verifiación que VVerificación otorgan premios legaoidad los casos en que el número o Mejores aplicaciones de ruleta de números o signos, legalidav en el billete, boleto d su equivalente electrónico, coinciden en Verifjcación Verificación de legalidad en bingo en Campeonato de Surf y Apuestas con el determinado mediante un bbingo o evento celebrado en una fecha previamente determinada Sitios de bingo autorizados en español Estrategias para apostar en carreras de caballos Sitios de bingo autorizados en español programa previo, en el caso de las instantáneas o presorteadas. Las salas de bingo ej de un plazo de un mes legalidsd adecuar sus puestos de dde a Verificacinó categorías y wn establecidos en el Reglamento que bigo aprueba legaliadd, debiendo comunicar la adecuación efectuada. Antes de Verificcación la venta de cartones asignados a cualquier partida, Retorno de efectivo en apuestas en línea sistema informático bigno la sala de bingo deberá solicitar la autorización de la Unidad Central de Bingo Simultáneo, que la concederá previa comprobación de los saldos contables y demás condiciones que procedan. Las prohibiciones a las que se refiere el presente apartado tendrán carácter reservado y no podrán distribuirse ni darles publicidad de forma alguna. Disposición Adicional Segunda. A tales efectos, dicho importe deberá permanecer inalterable hasta que el responsable en la sala de la empresa titular no opte por otro de los importes permitidos, una vez otorgado el premio de prima establecido. Los datos del acta serán recogidos mediante una aplicación informática, que deberá haber sido homologada por la consellería competente en materia de juego, en cuyos ficheros se registrarán los datos que se establecen en el presente reglamento para el juego del bingo y, además, número asignado a la sala; cartones devueltos en la sala serie y número de ordencartones anulados en la sala serie y número de ordennúmero de orden de las partidas; hora de inicio y finalización de la partida en la sala, precio del cartón; serie o series puestas en juego; números del primer y último cartón vendido en la sala; total de cartones vendidos en sala; total de cartones vendidos en las salas conectadas; recaudación en sala; recaudación total de las salas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de bingo, importes de premios línea; bingo. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña: E mail: C ontraseña: Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día. e Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales. Una vez otorgada la autorización de instalación, y en el plazo no superior a un año desde la notificación de la correspondiente resolución, deberán ejecutarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados. La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores, y no podrá iniciarse, en ningún caso, después del horario máximo autorizado. Se añade el apartado 3 por el art. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, con multa de un millón a cincuenta millones de euros. Una vez efectuada la venta de cartones, el jefe de mesa de cada sala de bingo procederá a registrar en el sistema informático el número de cartones vendidos en la sala. Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo y las El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para verificación y control de la información. bingo.» 2. Se modifica el artículo º Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo y las La Superintendencia de Casinos de Juego ha realizado un proceso de autorización u homologación de los elementos del juego. Este proceso otorga las garantías La Superintendencia de Casinos de Juego ha realizado un proceso de autorización u homologación de los elementos del juego. Este proceso otorga las garantías Verificación de legalidad en bingo
La Sitios de bingo autorizados en español deberá efectuarse mediante Verificaciój símbolo que permita identificar inequívocamente Plataformas seguras número marcado. g La realización de actividades de Verificación de legalidad en bingo infringiendo dde reserva Verkficación en el artículo 4 de esta Ley. e Por incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento del importe de las garantías. a Que Verifiicación términos Verrificación los que se extiende cada homologación incluyan las funcionalidades del legalixad y equipamiento del bingo electrónico en sala que se establecen en la presente norma. d Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, durante las horas de servicio. Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de juegos o de servicios de juego, servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, medios de comunicación, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, agencias de publicidad, redes publicitarias y entidades patrocinadas, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando. g El valor facial de los cartones o unidades de juego de bingo electrónico no será superior al valor fijado mediante orden de la consellería competente en materia de juego. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña: E mail: C ontraseña: Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día. b Que con la solicitud de homologación se acompañe escrito de autorización a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para recabar cuanta información y documentación se estime necesaria de la comunidad autónoma que haya homologado previamente los sistemas y equipamientos del bingo electrónico en sala. a del artículo 7, ha de comunicarse a la Dirección General de Comercio en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que tuvo lugar. La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma. Para ser autorizada, la entidad organizadora del bingo electrónico deberá formalizar la solicitud de autorización ante la consellería competente en materia de juego, acompañada de la siguiente documentación:. El devengo del impuesto se producirá con la autorización, celebración u organización. Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo y las El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para verificación y control de la información. bingo.» 2. Se modifica el artículo º Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la f) Dispondrá de un sistema de verificación automática del sistema y equipamiento del bingo electrónico, así como de su sistema de La Superintendencia de Casinos de Juego ha realizado un proceso de autorización u homologación de los elementos del juego. Este proceso otorga las garantías El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido se comunicará el número de cartón Verificación de legalidad en bingo
Al terminar ds sesión, se extenderá Verificacióm diligencia de cierre, que firmarán, igualmente, el jefe de mesa y el jefe de sala, o Verifciación equivalente. La Unidad Verificación de legalidad en bingo deberá poder Sitios de bingo autorizados en español monitorizada Ganar con apuestas territorio español por la Verificcación Nacional del Juego, con independencia de Verrificación ubicación. b Las condiciones y requisitos para la celebración de sorteos, cuando procedan bino la fijación lehalidad número de los mismos. En ellos se recogerán el número de cartones en juego, los números de las bolas a medida que sean extraídas y proporcionarán la información precisa sobre las cuantías de los premios de cada una de las diferentes modalidades de juego del bingo, así como el número máximo de bola autorizado para aquellas modalidades en que sus reglas de desarrollo así lo establezcan. En el juego de bingo tradicional, en horario único semanal, el horario de la sesión de juego no podrán superar las 12 horas diarias ininterrumpidas de funcionamiento dentro de la franja horaria señalada, salvo los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de fiesta, así como los meses de julio, agosto y septiembre, que podrá ser de 13 horas ininterrumpidas. Reglamento del Juego del Bingo

Verificación de legalidad en bingo - Decreto 86/, de 31 de julio, de aprobación del Reglamento de los juegos del bingo (DOGC de 2 de agosto de ). Texto completo Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo y las El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley del 8 de mayo de , según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de , para verificación y control de la información. bingo.» 2. Se modifica el artículo º Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la

La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio.

El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos.

Toda actividad incluida en el ámbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de esta Ley.

Los títulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podrán ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas. Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial.

Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.

Las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ley se extinguirán en los siguientes supuestos:. b Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación, cuando dicha renovación se hubiera previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento correspondiente.

c Por resolución de la Comisión Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:.

º La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento. º La muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización, cuando sea persona física, la disolución o extinción de la sociedad titular de la licencia o autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de dichos títulos habilitantes o la falta de su ejercicio durante al menos un año, en los supuestos de licencia.

º La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. º El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia.

º La cesión o transmisión del título habilitante a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización.

º La obtención del título habilitante con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda. La obtención del título habilitante al que se refiere el apartado 1 de este artículo estará condicionada a que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.

Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c , d , e y f , en función del tipo de juego que pretendan comercializar.

El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego. La promoción de la convocatoria a instancia de interesado se practicará en el plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada.

Los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego.

Las bases que rijan la convocatoria no limitarán el número de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dará audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores.

La limitación del número de operadores se fundará exclusivamente en razones de protección del interés público, de protección de menores y de prevención de fenómenos de adicción al juego.

En las bases de la convocatoria se podrán incluir como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en el otorgamiento, la experiencia de los concurrentes licitadores, su solvencia y los medios con los que cuenten para la explotación de la licencia. El pliego de bases del procedimiento al que se refiere el apartado anterior establecerá el capital social mínimo, total y desembolsado, necesario para la participación en la licitación.

Junto con la solicitud para participar en la convocatoria, el solicitante deberá presentar un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución, el diseño de juegos y los demás aspectos de su actividad que reglamentariamente se establezcan.

La resolución de otorgamiento de licencia general recogerá el contenido que se determine reglamentariamente y, en todo caso, el siguiente:.

a Denominación, duración, domicilio y capital social, y en su caso, el porcentaje de participación del capital no comunitario. b Relación de miembros del consejo de administración, directivos, gerentes o apoderados si los hubiere. c Naturaleza, modalidades y tipos de actividad sometidas a licencia, así como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos.

d Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia. e Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria.

f Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad. g Autorización para la realización de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción. i Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y causas de extinción de la licencia.

j Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de esta Ley y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.

a Desarrollar la actividad de juego en el ámbito estatal, con los derechos y obligaciones reconocidos en el pliego de bases y en la resolución de otorgamiento. b Obtener la licencia singular de explotación para cada modalidad y tipo de juego, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

c Satisfacer las tasas que se establezcan derivadas de la actividad de regulación del juego. d Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley.

e Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.

es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales. f No utilizar denominaciones comerciales o web, marcas, imágenes o cualquier otro elemento relevante para la identificación comercial de su actividad que guarde identidad o semejanza con los vinculados a entidades que ofrezcan actividades de juego sin título habilitante constitutivas de la infracción prevista en la letra a del artículo 39, salvo que cuenten para ello con la autorización expresa de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Los operadores habilitados para realizar actividades de juego deberán asumir como compromisos, por lo que se refiere a la gestión responsable del juego:. b Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido.

d Reducir cualquier riesgo de daño potencial a la sociedad, ello incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas. e Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales.

f Colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración y aplicación de un manual de prevención de lucha contra el fraude que incluya una descripción de los procedimientos y medidas implementados para la identificación de los diferentes escenarios de fraude y su tratamiento.

A estos efectos, los operadores deberán informar a la autoridad encargada de la regulación del juego sobre las operaciones detectadas como fraudulentas y sobre la identidad de los jugadores que participen en ellas.

No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones previstas en este párrafo esta letra. g Asegurar la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes, con arreglo a elementos tales como los patrones de consumo, el nivel de depósito y gasto, los medios de pago utilizados o la capacidad económica de aquéllos, de cara a evitar prácticas fraudulentas y de riesgo.

Se entenderá por Gestión responsable del juego el conjunto de principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego, optimizando simultáneamente los beneficios para la Sociedad. La Comisión Nacional del Juego verificará el cumplimiento por los operadores de sus compromisos sin perjuicio de las competencias de supervisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas por el artículo Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y serán prorrogables por un periodo de idéntica duración.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de este artículo, se hubiera limitado el número de operadores de un determinado juego, la prórroga de la licencia general no tendrá lugar y deberá procederse a su otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos cuando concurran los siguientes requisitos:.

a Que exista un tercero o terceros interesados en la obtención de la licencia. b Que lo haya solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento.

c Que el solicitante o solicitantes acrediten el cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del titular o titulares. Se añade la letra f al apartado 4 y las letras f y g al apartado 5 por el art. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.

El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.

Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación.

En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de obtención de licencias singulares. Los requisitos que se establezcan en el marco del procedimiento para la obtención de licencias singulares respetarán los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, y serán proporcionales a los fines de protección de la salud pública, los menores y personas dependientes y a los de la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las licencias singulares tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga.

La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma. La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Comisión Nacional del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios. Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer las tasas correspondientes.

Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio. La organización y explotación de las actividades objeto de esta Ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España.

Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.

Las empresas que soliciten la explotación u organización de los juegos previstos en esta Ley deberán acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La participación directa o indirecta del capital no comunitario tendrá como límite lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.

No podrán ser titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Título III de esta Ley, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:. a Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud del título habilitante, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido habilitados.

c Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado.

d Haber dado lugar la persona física o la persona jurídica, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración General del Estado.

f No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. g No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. j Las entidades participantes u organizadoras de eventos deportivos u otro cualquier acontecimiento sobre el que se realicen las apuestas.

k No haber satisfecho el solicitante o cualquier empresa perteneciente a su grupo empresarial el pago de cualesquiera sanciones pecuniarias consecuencia de resoluciones firmes por infracciones de la presente Ley.

Estas prohibiciones alcanzan a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del tipo para ser sujeto activo del mismo.

Las prohibiciones de obtención del título habilitante afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Reglamentariamente se determinará el modo de apreciación y alcance de las prohibiciones, así como la justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones. Las personas jurídicas que pretendan organizar, explotar y desarrollar las actividades de juego objeto de esta Ley solicitando una licencia general, deberán solicitar su inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Cualquier variación en la titularidad del capital social de los licenciatarios implicará una nueva acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1 en los términos previstos reglamentariamente. Se modifica la letra c del apartado 2 por el art.

Se modifica la letra c y se añade la k al apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. Los operadores que obtengan una licencia general deberán constituir una garantía en los términos, modalidades y las cuantías que reglamentariamente se establezcan.

La garantía a la que se refiere el apartado anterior quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de las tasas devengadas en materia de juego cuando, transcurrido el período que reglamentariamente se establezca, no se hubieran hecho efectivas.

Una vez desaparecidas las causas de su constitución y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta, se procederá a su devolución, a petición del interesado, previa la liquidación oportuna cuando proceda. Podrán establecerse garantías adicionales ligadas a la concesión de licencias singulares que serán determinadas por la Comisión Nacional del Juego para cada tipo de juego en las condiciones y con los límites establecidos en las Órdenes Ministeriales que establezcan la normativa básica de los juegos, quedando afectas al cumplimiento de las específicas obligaciones de abono de los premios y el cumplimiento de cualquier otra obligación del operador.

Las garantías deberán mantenerse actualizadas. Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento no se llevase a cabo la actualización, el interesado podrá incurrir en causa de revocación del título habilitante. a A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar.

b A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego. c A formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses.

e A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona. f A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierta en el operador de juego, a conocer el saldo de la misma.

h A conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes.

a Identificarse ante los operadores de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan. b Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en las órdenes ministeriales que se aprueben de conformidad con el artículo 5 de esta Ley.

La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisión Nacional del Juego dentro de las competencias reconocidas en esta Ley.

Los operadores únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento. Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.

Las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en esta Ley dispondrán del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.

La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisión Nacional del Juego, que aprobará en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego.

La Comisión Nacional del Juego velará para que el establecimiento de las especificaciones, así como los procedimientos de certificación y homologación de material de juego, no introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado. Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los procedimientos de homologación de los sistemas técnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los operadores, la Comisión Nacional del Juego solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos.

El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios.

El sistema técnico, que reunirá las condiciones que se establezcan por la Comisión Nacional del Juego, deberá disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros:. b La identidad de los participantes, en el supuesto de los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos, así como la comprobación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de que no se encuentran inscritos en el Registro previsto en el artículo b de esta Ley.

e El cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el artículo 6 de esta Ley. f El acceso a los componentes del sistema informático exclusivamente del personal autorizado o de la propia Comisión Nacional del Juego, en las condiciones que ésta pudiera establecer.

Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de carácter permanente objeto de esta Ley, deberán disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la Comisión Nacional del Juego, y que permitirá:.

a Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. c Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.

Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia.

Los operadores deberán disponer de una réplica de su Unidad Central de Juegos, que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garantías, en los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio.

Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzca con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales.

La Unidad Central deberá poder ser monitorizada desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego, con independencia de su ubicación. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información.

Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:. Establecer la reglamentación básica de cada juego y en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para su práctica o desarrollo, con base en los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

Aprobar los pliegos de bases de los procedimientos concurrenciales a los que se refiere el artículo Elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley. Autorizar la comercialización de loterías e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones calificadas como muy graves, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 4.

Proponer el nombramiento del Presidente y de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego. Instruir el expediente de cese de los miembros de la Comisión Nacional del Juego al que se refiere el artículo f de esta Ley.

Desarrollar la regulación básica de los juegos y las bases generales de los juegos esporádicos cuando así se determine en la Orden Ministerial que las apruebe. Proponer al titular del Ministerio de Economía y Hacienda los pliegos de bases de los procedimientos a los que se refiere el artículo Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

Establecer los requisitos técnicos y funcionales necesarios de los juegos, los estándares de operaciones tecnológicas y certificaciones de calidad, y los procesos, procedimientos, planes de recuperación de desastres, planes de continuidad del negocio y seguridad de la información, de acuerdo con las previsiones contenidas en los reglamentos correspondientes y los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

Homologar el software y los sistemas técnicos, informáticos o telemáticos precisos para la realización de los juegos, así como los estándares de los mismos, incluyendo los mecanismos o sistemas que permitan la identificación de los participantes en los juegos.

En el ejercicio de esta función, la Comisión Nacional del Juego velará por evitar cualquier obstáculo injustificado a la competencia en el mercado. Vigilar, controlar, inspeccionar y, en su caso, sancionar las actividades relacionadas con los juegos, en especial las relativas a las actividades de juego reservadas a determinados operadores en virtud de esta Ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.

Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de juegos o de servicios de juego, servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, medios de comunicación, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, agencias de publicidad, redes publicitarias y entidades patrocinadas, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando.

Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y principios que los regulan, para defender el orden público y evitar el juego no autorizado. Establecer los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.

Resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores. Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.

Colaborar en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y vigilar el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en relación con los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva de actividad por la Ley.

Combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas.

Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego.

Cualquier otra competencia de carácter público y las potestades administrativas que en materia de juegos actualmente ostenta la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con la salvedad de las funciones policiales que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.

Se añade el apartado 16 por el art. Se modifica el apartado 8 y se añade el apartado 15 por el art. Se modifica el apartado 8 por la disposición final 1. La Comisión Nacional del Juego constituirá, bajo su dependencia y control, los siguientes Registros de ámbito estatal:.

a El Registro General de Licencias de Juego, en el que se practicarán las inscripciones de carácter provisional de las empresas que participen en los procedimientos concurrenciales de licencias generales, así como las inscripciones de carácter definitivo de las entidades que hayan obtenido una licencia para desarrollar la actividad de juego.

b El Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, en el que se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas.

Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente. Los requisitos de carácter subjetivo preceptivos para la inscripción en este registro serán determinados por la Comisión Nacional del Juego.

La información de este registro se facilitará a los operadores de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para coordinar la comunicación de datos entre los Registros de Interdicción de Acceso al Juego de las distintas Comunidades Autónomas y el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

c Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, en el que se inscribirán los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos de la propia empresa de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.

El tratamiento de los datos de carácter personal en los ficheros y registros a los que se refiere el apartado anterior, para los fines previstos en esta Ley, no requerirá del consentimiento de sus titulares. Reglamentariamente se determinará el contenido concreto de los registros a los que se refiere el presente artículo.

Los registros no incluirán más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley. El contenido de los registros referidos en el presente artículo no presenta carácter público, quedando limitada la comunicación de los datos contenidos en los mismos, única y exclusivamente, a las finalidades previstas en esta Ley.

Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los registros del sector del juego. En este marco, la Comisión Nacional del Juego y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus registros de juego y el intercambio de datos e información tributaria, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

La Comisión Nacional del Juego podrá dictar aquellas disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en esta Ley, en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello.

Estas disposiciones se elaborarán por la propia Comisión Nacional del Juego, previos los informes técnicos y jurídicos oportunos de los servicios competentes de la misma, y la consulta, en su caso, a las Comunidades Autónomas. Tales disposiciones serán aprobadas por el Consejo de la Comisión Nacional del Juego y no surtirán efectos hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 2 del Código Civil.

Cuando se dicten disposiciones que puedan incidir significativamente en las condiciones de competencia de los operadores de juego, la Comisión Nacional del Juego estará obligada a solicitar informe previo al órgano competente en materia de defensa de la competencia.

Al objeto de garantizar lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la complementen, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades previstas en esta Ley.

Asimismo, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la investigación y persecución de los juegos ilegales, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los términos del artículo La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos necesarios en orden al cumplimiento de las funciones antes citadas.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo Si como resultado de la actividad inspectora llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones de colaboración con la Comisión Nacional del Juego se comprobara la existencia de indicios de la comisión de una infracción, se levantará la oportuna acta que será enviada a los órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador.

Por la Comisión Nacional del Juego se establecerán los procedimientos adicionales para el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de una ley y del cumplimiento de las condiciones que se establezcan a los mismos, en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La Comisión Nacional del Juego podrá efectuar un control sobre la cuenta de usuario del participante en las actividades de juego objeto de esta Ley, así como de los operadores o proveedores de servicios de juego.

Las Administraciones Públicas darán acceso a la Comisión Nacional del Juego a sus bases de datos con la finalidad de comprobar la identidad del participante y, especialmente, su condición de mayor de edad. Los operadores habilitados, sus representantes legales y el personal que en su caso se encuentre al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los soportes técnicos e informáticos, libros, registros y documentos que solicite la inspección.

El resultado de la inspección se hará constar en acta que tendrá la naturaleza de documento público y hará prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos y circunstancias que la motiven.

El acta deberá ser firmada por el funcionario que la extienda y por la persona o representante de la entidad fiscalizada, quien podrá hacer constar cuantas observaciones estime convenientes. Se entregará copia del acta a la persona o representante de la entidad fiscalizada, dejando constancia, en su caso, de su negativa a firmarla o a estar presente en el desarrollo de la inspección.

En el ejercicio de las funciones de inspección el personal de la Comisión Nacional del Juego tendrá la condición de autoridad. El ejercicio de las facultades de inspección y control podrá ser objeto de convenio con las Comunidades Autónomas respecto de las actividades y de los medios o instrumentos situados en su territorio, con excepción de las de carácter resolutorio.

La Comisión Nacional del Juego colaborará con otros organismos reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal, mediante la adopción de medidas coordinadas para obtener la cesación en la prestación de servicios ilegales de juego y el intercambio de información.

La Comisión Nacional del Juego podrá firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en particular en lo referido a la publicidad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

En la medida en que dichos acuerdos afecten a la publicidad efectuada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales con carácter previo a la firma de los mismos.

Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas. Sus códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá tener acceso a los datos de identidad tratados por las federaciones deportivas españolas y que sean necesarios para controlar el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas previstas en las letras d , e y f del artículo 6.

Se añade el apartado 6 por el art. El Consejo de Políticas del Juego será el órgano de participación y coordinación de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego.

El Consejo de Políticas del Juego estará integrado por los consejeros que desempeñen las responsabilidades en materia de juego de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas y por un número paritario de representantes de la Administración General del Estado.

La presidencia del Consejo corresponderá al titular del Ministerio de Economía y Hacienda y la Secretaría permanente al Ministerio de Economía y Hacienda.

Tanto el Presidente como los demás miembros del Consejo de Políticas del Juego podrán delegar sus funciones, asistencia y voto. El Consejo de Políticas del Juego elaborará un reglamento de funcionamiento que determinará el régimen de convocatorias y de aprobación de acuerdos del mismo.

Este reglamento de funcionamiento del Consejo de Políticas del Juego será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

En particular, las Comunidades Autónomas y el Estado, mediante el Consejo de Políticas del Juego, promoverán las actuaciones pertinentes, incluyendo la posibilidad de formular propuestas normativas de acuerdo con las respectivas competencias, para favorecer la convergencia del régimen jurídico y fiscal, así como la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador en todo el territorio nacional.

b Desarrollo de la regulación básica de los juegos y de las bases generales de los juegos esporádicos. d Definición de los requisitos de los sistemas técnicos de juego y su homologación. e Principios para el reconocimiento de las certificaciones y homologaciones de licencias otorgadas por los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de juego.

f Coordinación de la normativa sobre las medidas de protección a los menores y personas dependientes. g Estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable, incluido el ámbito tributario, al juego realizado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y al juego presencial, así como a las actividades de publicidad y de patrocinio de dichas actividades, promoviendo las consultas a las asociaciones representativas del sector.

h En general, todo aspecto de las actividades de juego que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada del Estado y las Comunidades Autónomas. La Comisión Nacional del Juego y, en los supuestos a los que se refiere el artículo En el caso de que la infracción sea realizada por una entidad sujeta a la vigilancia o inspección de un Organismo Regulador distinto a la Comisión Nacional del Juego o cuando por razón de la materia resultare competente otro órgano administrativo, la Comisión Nacional del Juego, a los efectos de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, dará traslado a aquél de los hechos supuestamente constitutivos de infracción.

En todo caso, la Comisión Nacional del Juego será competente para sancionar por la comisión de las infracciones previstas en la letra e del artículo 40 de esta Ley. En particular, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de comunicación electrónica y de la sociedad de la información, los medios de comunicación, así como las agencias de publicidad y las redes publicitarias serán responsables administrativos de la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a los que se refiere la presente Ley cuando quienes los realicen carezcan de título habilitante o cuando se difundan sin disponer de la autorización para publicitarlos o al margen de los límites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia.

No obstante, serán responsables de la infracción prevista en el artículo 40 d las redes publicitarias que sirvan publicidad a prestadores de servicios de la sociedad de la información. La responsabilidad de los servicios de la sociedad de la información será subsidiaria de la de las agencias y redes publicitarias, siempre y cuando estas últimas sean adecuadamente identificadas por el servicio de la sociedad de la información, previo requerimiento de la autoridad encargada de la regulación del juego, y dispongan de un establecimiento permanente en España.

Cuando la infracción sea cometida por una entidad intermediaria cuyo ámbito de actuación se limite al territorio de una Comunidad Autónoma o cuando la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a través de medios presenciales se realice en el territorio de una Comunidad Autónoma, será competente para ejercer la potestad sancionadora el órgano autonómico correspondiente.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley y que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen.

Las infracciones administrativas en esta materia se clasifican en muy graves, graves y leves. Son sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley, les den soporte, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de las mismas.

Se consideran también sujetos infractores y organizadores de juego a los efectos del presente artículo, exigiéndoseles idéntica responsabilidad, a las personas físicas o jurídicas que obtuvieran un beneficio relevante vinculado directamente al desarrollo de actividades de juego como consecuencia de las acciones u omisiones referidas en el apartado anterior.

a La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente. b Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la organización, celebración o explotación de las actividades objeto de esta Ley en medios o soportes o por canales de distribución no autorizados y, en particular, mediante el empleo de software, sistemas de comunicación, materiales o equipos no autorizados o no homologados.

Si no se solicita la renovación de la autorización en plazo se producirá la caducidad de la autorización, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Las limitaciones contenidas en el artículo 13 del presente reglamento no serán de aplicación para la renovación de autorizaciones de salas de bingo concedidas con anterioridad a la vigencia de este decreto y respecto a las cuales no se exigía el cumplimiento de dichas limitaciones.

La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse ante la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo indicado en el apartado 2, acompañada de la siguiente documentación:. b Certificado de cumplimiento de normativa vigente en materia de juego.

Sin perjuicio de la obtención de las licencias sectoriales correspondientes, requerirán autorización administrativa previa de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática las modificaciones de la autorización de instalación de sala de bingo que impliquen algunas de las siguientes circunstancias:.

a Ampliación o disminución de la superficie de la sala, y en su caso, cambio de categoría de la sala. b Ampliación o disminución de la superficie útil destinada a juego y a servicio de bar o cafetería. e Zona instalación del bingo electrónico en el interior de la sala de juego.

Las solicitudes de autorización de modificación deberán dirigirse a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio, que se adjunta como anexo 7, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:.

b Certificado de cumplimento de normativa vigente en materia de juego, y especialmente de las previsiones contenidas en el presente reglamento, redactado y subscrito por técnico competente.

a Por voluntad del titular de la autorización, manifestada por escrito ante la Dirección General de Comercio. La extinción de la autorización se producirá cuando concurra alguna de las.

causas señaladas en el apartado anterior, y será declarada mediante resolución motivada del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, en todos los supuestos, y en el supuesto de la caducidad tendrá efectos retroactivos a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.

La autorización de instalación de la sala de bingo solo podrá transmitirse a otra empresa autorizada para la explotación de salas de bingo, previa autorización otorgada por el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

La solicitud de autorización de transmisión, que deberá estar suscrita por las personas que ostenten la representación legal de las empresas transmitente y adquirente, deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha del negocio jurídico, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que se adjunta como anexo 8.

En caso de ser otorgada la eficacia de la autorización, se condicionará a la presentación en el plazo máximo de quince días de la siguiente documentación:.

b Documento acreditativo de la constitución de la garantía por la nueva empresa. El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de dicha transmisión.

Las salas de bingo deberán disponer del personal suficiente para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de los juegos que se lleven a cabo en el establecimiento.

El contenido, la clasificación y la denominación de cada puesto de trabajo es el que se determine en el Convenio colectivo correspondiente. Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, situada en un lugar visible de la mesa y bajo la responsabilidad del responsable del establecimiento en el momento en el que se celebre la sesión de juego.

La empresa gestora actuará como mera depositaria temporal de las propinas hasta que se haga el reparto. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de caja por un representante del personal, que anotará en un libro que llevará al efecto.

Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, número de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones.

El importe existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular, o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna destinada al personal directivo de estas.

En caso de no haber acuerdo sobre esta distribución, podrá acordar la entidad titular, o empresa de servicios, la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso deberá advertirse mediante anuncios colocados en la sala.

Las propinas son gratificaciones voluntarias entregadas por los clientes a los trabajadores de la sala, y en ningún caso constituyen, ni pueden constituir, una forma de retribución de la prestación laboral realizada.

a Entrar o permanecer en la sala de juego fuera de sus horas de servicio, salvo con autorización del empleado responsable de la sala. c Participar como jugadores, directamente o mediante terceras personas, en aquellas salas de bingo cuyo titular sea la misma entidad para la que trabaje.

d Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, durante las horas de servicio. Todo el personal de la sala de bingo estará obligado a proporcionar a los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas toda la información que se les solicite referida al ejercicio de las funciones propias de cada uno.

Las salas de bingo deberán contar con un servicio de control y admisión en la recepción, que exigirá la identificación de los jugadores e impedirá la entrada y el juego a los menores de edad, las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial firme y a aquellos quienes voluntariamente hubieran solicitado la prohibición de acceso.

En la recepción de las salas de bingo deberán instalarse las máquinas de tipo B autorizadas en el número máximo permitido en el artículo El derecho de admisión en los locales de bingo se sujetará a la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b Las personas que hayan solicitado y obtenido del órgano directivo central competente en materia de juego que les sea prohibida la entrada. En este caso la duración mínima de la prohibición de entrada será la que se acuerde motivadamente por el citado órgano, dadas las circunstancias y antecedentes que concurran en la solicitud.

c Las personas que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidas al cumplimiento de medidas de seguridad o judiciales, en tanto tales situaciones se mantengan.

d Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales. Las prohibiciones a las que se refiere el presente apartado tendrán carácter reservado y no podrán distribuirse ni darles publicidad de forma alguna. Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refiere el presente artículo, el empleado responsable de la sala podrá expulsar de la sala de bingo a las personas que, aun no constando antecedentes de estas, produzcan perturbaciones en el orden de la sala o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de estas.

Las decisiones de prohibición de entrada, o la expulsión, a que se refiere este artículo serán comunicadas, dentro de los tres días siguientes de producirse, a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que previas las comprobaciones que estime oportunas, podrá ordenar su inclusión en el Registro de Prohibidos que a tal efecto se llevará en esas dependencias.

Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada fue adoptada de forma injustificada podrán dirigirse, dentro de los tres días siguientes a la expulsión o prohibición, a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, exponiendo las razones que les asistan, quien, previas las consultas y actuaciones oportunas, decidirá sobre la reclamación en el plazo de un mes.

En el supuesto de estimar la reclamación, ordenará la iniciación del oportuno expediente sancionador al objeto de que se depuren las posibles responsabilidades, en su caso, por la comisión de infracciones por parte de la empresa titular, o de servicio, de la sala. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pondrá a disposición de las salas de bingo de la comunidad autónoma de las Illes Balears el contenido del Registro de Prohibidos mediante el oportuno soporte informático, con una periodicidad no superior a una semana.

En estas hojas de reclamación o denuncia se recogerán las quejas y las denuncias que las personas usuarias deseen formular sobre el funcionamiento de las máquinas instaladas, así como de la sala de juego en general.

El juego del bingo ordinario es una modalidad de juego, del tipo loterías, jugada sobre noventa números, del uno al noventa ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que pueda existir una columna sin ningún número.

Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada ninguna otra con los números extraídos anteriormente. La línea podrá ser cualquiera de las tres horizontales que forman un cartón: la superior, central o inferior.

Se entenderá formado el bingo cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que integran el cartón. La aparición de varias combinaciones ganadoras, tanto en línea como en bingo, determinará la distribución proporcional de los premios en partes iguales. El juego del bingo solo podrá practicarse con los cartones autorizados por el consejero competente en materia de hacienda.

Los cartones en soporte papel deberán ser expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o bien por cualquier otro organismo o entidad que determinen los consejeros competentes en materia de hacienda y en materia de juego.

Los cartones también podrán ser impresos en las propias salas de bingo mediante soporte informático, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan mediante orden del consejero competente en materia de hacienda, así como en la homologación que de tales sistemas se realice por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Cada cartón contendrá quince números distintos, entre el número uno y el noventa, ambos inclusive, y figurarán cinco de ellos en cada una de las tres filas que componen el cartón. Asimismo, los cartones se dividirán en nueve columnas.

La primera de ellas incluirá números entre el uno y el nueve, la segunda lo hará entre el diez y el diecinueve, y así sucesivamente hasta llegar a la última columna, que incluirá números comprendidos entre el ochenta y el noventa. En cualquiera de las columnas que componen el cartón puede haber dos o un número, no pudiendo existir una columna sin números, ni una fila línea que no alcance o sobrepase los cinco números.

La venta de los cartones solo podrá autorizarse dentro de la sala donde se practique el juego. Los cartones se agruparán en series, estando cada serie compuesta por seis cartones que necesariamente deberán contener los noventa números.

Los seis cartones que integran cada serie deberán ser todos distintos en las posibles combinaciones de premios de línea y bingo. En la parte frontal de cada cartón figurará la serie a la que pertenece, número de serie, número de cartón y valor facial del cartón.

El precio de los cartones del juego del bingo será de dos, tres o seis euros. En todo caso, los cartones puestos a la venta en cada partida deberán tener el mismo valor facial. Los cartones deberán ser abonados por los jugadores en el momento de su entrega, con dinero en efectivo u otro medio de pago previamente autorizado por el Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

No se podrán adquirir cartones correspondientes a una partida mientras no se haya comprobado el cartón o los cartones premiados en la partida anterior.

Los cartones se venderán de forma correlativa por cada vendedor y, siguiendo el criterio de cada sala, según los rangos, y su número de orden, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará con el número uno de cada serie, cuando esta comience en dicho número, o bien con el número siguiente al último cartón vendido en la partida anterior.

Si el número de cartones de la serie puestos a la venta fuese insuficiente para atender la demanda de cartones en esa partida, se pondrán en circulación para esa misma partida cartones de una nueva serie teniendo en cuenta lo siguiente:. b Que la venta de cartones de la segunda serie comenzará necesariamente por el número uno de esta.

c Que los cartones de la segunda serie se podrán vender hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de forma que en ningún caso se puedan vender dos cartones iguales en la misma partida.

Los números de los cartones serán marcados por las personas participantes en el juego de forma indeleble, a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca en los números del cartón deberá efectuarse mediante trazos de una cruz, aspa, círculo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado.

No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

Para la práctica del juego, las personas asistentes podrán utilizar, como instrumento auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados por la dirección general competente en materia de juego, que, conectados con la mesa de control, recojan de forma automática los datos de la partida, de conformidad con las condiciones y limitaciones que se establezcan por orden del titular de la consejería competente en materia de juego.

La utilización de estos sistemas automatizados eximirá a la persona que participe en el juego de marcar en el cartón los números que hayan sido anunciados en la extracción sucesiva de bolas. Los cartones premiados se comprobarán mediante la exposición del cartón original o matriz por el responsable de la mesa, a través del circuito cerrado de televisión.

Después de cada partida, los cartones usados serán recogidos y destruidos al finalizar la jornada, excepto los cartones que hayan sido agraciados, que deberán conservarse por un periodo de tres meses, y aquellos que pudieran constituir pruebas de infracción en el caso de que existan indicios racionales de su comisión durante la partida, poniéndose en este caso a disposición de la autoridad competente.

En todas las salas existirá, en todo momento, un aparato extractor de bolas y otro de reserva para prever las sustituciones que resulten necesarias, debiendo estar ambos aparatos previamente homologados y autorizados por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá homologar sistemas de extracción de bolas y su visión que se desarrollen por procedimientos puramente informáticos, pudiendo recabar al efecto cuanta información, documentos e informes estime convenientes.

Las salas de bingo deberán estar provistas de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición del desarrollo de cada partida por parte de todos los jugadores de la sala. En todas las salas de bingo será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice el conocimiento, por todos los jugadores de la sala, de las bolas que van siendo extraídas durante el transcurso de cada partida.

Para ello, una cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de las bolas, debiendo ser recogida la imagen por los diferentes monitores que garanticen la visión desde cualquier punto de la sala. En todas las salas de juego de bingo existirán las pantallas y paneles informativos luminosos necesarios para que al menos uno pueda ser visto desde cualquier lugar.

En ellos se recogerán el número de cartones en juego, los números de las bolas a medida que sean extraídas y proporcionarán la información precisa sobre las cuantías de los premios de cada una de las diferentes modalidades de juego del bingo, así como el número máximo de bola autorizado para aquellas modalidades en que sus reglas de desarrollo así lo establezcan.

Antes del inicio de cada sesión, se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y de las instalaciones de juego que se vayan a utilizar, procediendo a continuación a introducir las bolas en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que lo deseen estar presentes.

Antes de proceder a la venta de los cartones de cada partida, se anunciará la serie o series que se ponen a la venta, así como el valor facial de los cartones.

Una vez finalizada la operación de venta de cartones y recogidos los de la partida anterior, el jefe de mesa o equivalente deberá anunciar a los jugadores:. b El importe de los premios de la línea y del bingo ordinario, pudiendo anunciar igualmente el resto de las modalidades autorizadas, sin perjuicio de que, en todo caso, el importe del premio de la prima deberá quedar claramente indicado en los correspondientes paneles y monitores de la sala de juego.

A continuación, se procederá a exponer en los paneles y monitores los datos anunciados, dando comienzo la partida. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes hasta que esta finalice. A partir de ese momento, se irán extrayendo sucesivamente las bolas, anunciando los números por los altavoces y mostrándolos simultáneamente por los monitores.

Esta operación se realizará con el ritmo adecuado para que los jugadores puedan ir anotándola en sus cartones. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea en voz alta y clara. En ese momento se entregará el cartón al personal de sala que anunciará al responsable de la mesa el número del cartón cantado para su comprobación.

Esta operación se repetirá con todos los cartones cantados. Si de las comprobaciones efectuadas se observase la existencia de errores o inexactitudes en alguno de los números cantados se reanudará el juego hasta que haya uno o varios ganadores. Cuando la línea cantada sea correcta, se continuará el juego hasta que sea cantado el bingo.

En ese momento, se pierde todo derecho a reclamar sobre la partida jugada. Una vez verificado el o los cartones premiados, se dará la partida por concluida, precediéndose al abono de los premios, recogiendo los cartones usados e iniciando la venta de los nuevos.

Al finalizar la sesión, los cartones premiados se adjuntarán al acta del día y se conservarán por un periodo de tres meses. El desarrollo de cada sesión deberá reflejarse en un acta que será redactada partida a partida, de forma simultánea al desarrollo de cada una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, comenzar la extracción de las bolas en tanto no se hayan mecanizado íntegramente dichos datos y anunciados a los jugadores a través de los correspondientes paneles de la sala.

Las actas se confeccionarán mediante la utilización de soporte informático. En el encabezado del acta se hará constar diligencia del nombre de la sala, de comienzo de la sesión, la fecha y firma del jefe de mesa y del jefe de sala, o equivalentes, y las sustituciones que se produzcan, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos obligatorios: número de orden de la partida, serie o series de cartones utilizadas con indicación del número de orden inicial y final, precio y número de cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por premios de las diferentes modalidades de juego del bingo autorizadas.

Al terminar la sesión, se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán, igualmente, el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas.

Las diligencias por incidentes deberán ser firmadas por el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente. Las reclamaciones de los jugadores se formularán en la correspondiente hoja de reclamaciones, que será firmada por el reclamante, el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente.

Al finalizar la sesión, deberá extenderse la diligencia de cierre, que será suscrita por el jefe de mesa o equivalente. Las actas deberán guardarse y custodiarse, al menos, durante tres meses desde la fecha de su emisión.

No obstante, las actas en las que constase alguna reclamación pendiente de resolver se conservarán hasta que sobre ella haya recaído la oportuna resolución, haya adquirido firmeza y conste fehacientemente que esta ha sido debidamente cumplimentada.

Si durante la realización de una partida, y antes de la primera extracción de bolas, se produjesen fallos o averías en los aparatos o instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en el plazo de treinta minutos no puede resolverse el problema planteado, se reintegrará a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que se devolverán a la mesa. En caso de que ya hubiera comenzado la extracción de bolas, se continuará la partida, efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando en todo momento su aleatoriedad y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

En el caso de que, una vez comenzada la partida, se detectase la inexistencia de una o algunas bolas, la duplicidad de estas, bolas defectuosas, exceso de peso en alguna de ellas o cualquiera otra irregularidad relativa a estas o al mecanismo de extracción se suspenderá la partida y se dará por finalizada a partir de dicho instante, reintegrándose a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que deberán ser devueltos a la mesa.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo por el empleado responsable de tal cometido la lectura del apartado correspondiente de este artículo.

La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la locución de las bolas será corregido por el empleado responsable de tal cometido, efectuándose la correspondiente diligencia en el Libro de Actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias.

Se denomina prima al premio adicional al de bingo ordinario obtenido por el jugador o jugadores que consigan la combinación de bingo con el número máximo de extracción de bolas a que se refiere el artículo El premio de prima entrará en funcionamiento en la partida siguiente o posterior a su anuncio por la propia sala en sus paneles, pantallas o sistemas de audición, siempre que se haya alcanzado la dotación mínima decidida por cada sala de bingo, que para ese premio se haya obtenido con la detracción a la que se refiere el artículo La dotación mínima de cada sala de bingo para jugar partidas con premio de prima deberá ser anunciada al público de forma permanente, informando, en todo caso, de los cambios que en esta se produzcan.

Queda prohibido anunciar y entregar el premio de prima no reflejado previamente en los paneles y pantallas de la sala. Tendrán derecho al premio de prima el jugador o jugadores que obtengan el premio del bingo ordinario en la partida inmediatamente posterior a aquella en la que se haya alcanzado la dotación a la que se refiere el número anterior y anunciada por la sala para este premio, de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo.

El premio de la prima será fijado por el jefe de sala o equivalente en la cantidad de euros, o en esa cantidad incrementada en fracciones de 50 euros más hasta un límite de euros. El exceso que sobre el importe del premio se produzca en la partida en la que se alcance la cantidad fijada se acumulará en la dotación para el siguiente premio de la misma naturaleza.

El porcentaje de detracción para dotar la prima del bingo podrá ser modificado por orden del Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. La partida anunciada por la sala como aquella en la que se entregará el premio adicional de la prima deberá ser cantada con un número de bolas igual o inferior a Alcanzadas las cantidades establecidas por la empresa titular de la sala para el pago del premio de prima sin que ningún participante en el juego lo hubiese obtenido a tenor del orden de extracción de bolas establecido en el apartado anterior, se procederá a incrementar el límite de extracción en una bola por cada una de las partidas sucesivas hasta conseguir otorgar el premio de prima.

A tal efecto, por el jefe de sala o equivalente se anunciará dicho incremento en el orden de extracción de bolas al comienzo de cada una de las partidas sucesivas.

En el caso de que existan varias dotaciones de premio adicional de prima, únicamente se jugará un premio por partida.

El importe que cada sala de bingo destine para el abono del premio de prima, de acuerdo con los diferentes importes establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, deberá reflejarse por escrito en el libro de actas de la sala y anunciarse al público en el acto de la entrega del último premio de esta modalidad otorgado en la sala.

A tales efectos, dicho importe deberá permanecer inalterable hasta que el responsable en la sala de la empresa titular no opte por otro de los importes permitidos, una vez otorgado el premio de prima establecido.

De todo lo anterior se dará cumplida información a los jugadores presentes en la sala de bingo y se dejará constancia en el libro de actas señalando el número de la partida de la sesión y la hora y minutos en que se produzcan tales circunstancias.

Asimismo, por el jefe de mesa o equivalente se comprobará necesariamente en los cierres de cada partida motivados por el anuncio de la obtención de un premio de bingo ordinario, si a tenor del orden de extracción de bolas el cartón o cartones premiados con bingo ordinario son merecedores al mismo tiempo de la obtención del premio de prima.

En tales casos, no será obligatorio que por la persona o personas participantes en el juego que posean el cartón o cartones premiados con bingo ordinario se hubiese anunciado, al mismo tiempo, la obtención del premio de prima dentro de los límites de extracción de bolas reflejados en el artículo 37 de este Decreto.

En el supuesto de que el número de ganadores en la sala sea más de uno, el reparto del premio de prima será proporcional al número de ganadores. La autorización otorgada a las salas de bingo para la práctica del juego del bingo tradicional habilita a estas para la práctica de la prima.

La empresa que quiere renunciar a la práctica de la modalidad de prima deberá comunicarlo por escrito a la dirección general competente en materia de juego. En este caso, la dotación del premio de prima estará compuesta por las cantidades acumuladas hasta entonces, surtiendo efecto la renuncia a partir del momento en que se entregue el premio en partidas o sesiones diarias sucesivas.

Posteriormente, se consignará en el libro de actas dicha circunstancia y se remitirá a la Dirección General de Comercio copia de esta.

Una vez que se haya renunciado a la práctica de la modalidad de prima, la empresa titular de la sala no podrá optar nuevamente a esta hasta transcurridos tres meses desde la fecha de presentación ante la Dirección General de Comercio de la comunicación escrita de su renuncia a dicha modalidad.

En el supuesto de renuncia, la detracción para la formación del premio de prima a que se refiere el artículo Bingo electrónico en sala: es la modalidad de juego del bingo desarrollada mediante sistemas, soportes y equipos informáticos homologados para el desarrollo de dicha modalidad.

Cartón electrónico: es la unidad de juego generada mediante una aplicación o programa informático, individualmente identificada mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad únicos, y que se reproduce gráficamente en una pantalla de vídeo sobre el que se irán señalando, en su caso, la coincidencia de los números en él contenidos con los reflejados en las bolas de bingo que se extraigan.

Este cartón generado electrónicamente se podrá imprimir en soporte papel para facilitar a las personas jugadoras que lo deseen el seguimiento de la partida.

Bola electrónica: es la representación videográfica de una bola de bingo generada de forma aleatoria por la aplicación o programa informático del juego o, en su caso, por sistema mecánico homologado siempre que se garantice la aleatoriedad de la extracción. Bombo electrónico: es el sistema o módulo informático de generación y extracción aleatoria de bolas electrónicas que, de acuerdo con el número reflejado en ellas y el orden secuencial de su extracción informática, conforma las partidas y las combinaciones del juego con derecho a premio.

La extracción de bolas podrá realizarse mediante un sistema mecánico homologado siempre que quede garantizada su aleatoriedad. Cuenta electrónica: es el sistema o módulo informático que las personas usuarias utilizan para el pago de los cartones electrónicos que adquieran en cada partida y, en su caso, para el ingreso a su favor de los premios que obtengan en el juego.

A voluntad de la persona usuaria, podrá estar asistida por el personal de la sala, creando una cuenta colectiva para dar servicio a las distintas personas que juegan la misma partida. Puesto electrónico de juego: es el lugar en el que la persona usuaria del juego, a través de un terminal conectado al servidor de la sala y en su caso al servidor central, efectúa la adquisición de cartones electrónicos, participa en el juego y recibe toda la información relativa a la cuantía de los premios y las condiciones para su obtención, de la secuencia de extracción de bolas electrónicas, de la progresión de los cartones electrónicos adquiridos por otras personas usuarias del juego, del otorgamiento de premios y de su importe.

Igualmente, desde el puesto electrónico de juego la persona usuaria podrá ser informada de los créditos de que dispone tras la adquisición de cartones electrónicos o tras la obtención en ingreso en su cuenta electrónica de los premios que obtenga por su participación en el juego.

Homologación de los sistemas y equipamientos del bingo electrónico en sala. La persona titular de la autorización de instalación del bingo electrónico, de forma previa a su puesta en funcionamiento, deberá disponer de la homologación de los diferentes elementos y equipos necesarios para la práctica y desarrollo de la modalidad de bingo electrónico en sala.

La solicitud de homologación ha de dirigirse a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio, que se adjunta como anexo 9, y deberá acompañarse de un informe emitido por una entidad acreditada por el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el que se justifique que los elementos y equipos a homologar cumplen las condiciones técnicas exigidas en este reglamento.

Por otra parte, deberá acompañarse de la siguiente documentación:. Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, las homologaciones de los sistemas y equipamientos de bingo electrónico en sala realizadas por los órganos competentes de otras comunidades autónomas podrán ser validadas por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, siempre que cumplan con los requisitos del presente reglamento y concurran los siguientes requisitos:.

a Que los términos a los que se extiende cada homologación incluyan las funcionalidades del sistema y equipamiento del bingo electrónico en sala que se establecen en la presente norma.

b Que con la solicitud de homologación se acompañe escrito de autorización a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para recabar cuanta información y documentación se estime necesaria de la comunidad autónoma que haya homologado previamente los sistemas y equipamientos del bingo electrónico en sala.

c Que los laboratorios de pruebas que hayan realizado las correspondientes certificaciones se encuentren reconocidos y autorizados por la comunidad autónoma que haya resuelto la homologación, y asimismo se encuentren acreditados como laboratorios de ensayos por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el Registro de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa sobre la solicitud de homologación e inscripción del modelo de equipamiento y sistema de bingo electrónico, se entenderá desestimada.

Establecimientos de juego autorizados para el juego del bingo electrónico en sala. La modalidad del juego del bingo, denominada bingo electrónico en sala solo se podrá desarrollar en las salas de bingo autorizadas por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y la gestión del juego corresponderá a cada empresa autorizada respecto a las salas de bingo que tenga autorizadas.

Procedimiento de autorización del bingo electrónico en sala y modificación de la autorización de instalación de la sala de bingo. La implantación del bingo electrónico en sala supone una modificación de la autorización de instalación.

En consecuencia, las empresas titulares de salas de bingo que pretendan explotar en sus establecimientos la modalidad de bingo electrónico en sala deberán solicitarlo a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo 10 del presente reglamento y deberá acompañarse la siguiente documentación:. a Copia autenticada del contrato suscrito con la empresa de juego suministradora del equipamiento e infraestructura necesarios para el desarrollo en la sala del bingo electrónico en sala.

b Memoria sucinta elaborada por la empresa de juego suministradora del equipamiento e infraestructura necesarios para el desarrollo de la modalidad de bingo electrónico en sala, en la que se describa y certifique el correcto cumplimiento de todas las condiciones y funcionalidades que se establecen en la presente norma para el desarrollo y explotación de la modalidad de bingo electrónico en sala.

Además de la documentación a la que se hace referencia en los apartados anteriores del presente artículo, debe acompañarse de la documentación a la cual se hace referencia en el artículo La zona de juego destinada a bingo electrónico en sala deberá estar perfectamente acotada y delimitada, tanto en el plano presentado para sellar y exponer al público como en el interior de la sala de juego.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el Registro de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada. Funcionalidades del sistema y equipamiento del bingo electrónico en sala. El sistema y equipamiento del bingo electrónico en sala a explotar en las salas de bingo autorizadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberá cumplir las siguientes condiciones:.

a Deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento. b Dispondrá de sistemas que permitan el registro de todas las operaciones realizadas y el almacenamiento de los datos relativos a cada partida celebrada, el número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos y su orden de secuencia, la identificación de cada cartón electrónico que haya obtenido algún premio, así como la cuantía de cada uno de ellos.

c Dispondrá de un servidor informático de sala encargado de la gestión y control del juego de bingo electrónico desarrollado en el propio establecimiento. d Deberá disponer de un sistema y equipamiento informático de comunicaciones encargado de gestionar, canalizar y garantizar el intercambio de información entre los servidores de sala y el servidor central que garantice, con las máximas condiciones de seguridad y velocidad de transmisión de datos, su fiabilidad en la transmisión.

e Deberá disponer de un sistema informático de caja encargado de la carga de cobros y abonos de cantidades solicitadas por las personas usuarias del bingo electrónico, debiendo recoger e indicar de forma individualizada, o conjunta en el caso de la cuenta colectiva, a cada una de estas el saldo o crédito disponible para su reintegro.

Dicho sistema deberá disponer, asimismo, de un registro de control y gestión de todas las operaciones económicas realizadas. A voluntad de la persona usuaria, esta podrá ser asistida por el personal de la sala para comprar cartones y cobrar, en su caso, los premios obtenidos, así como, si lo desea, para imprimir el justificante de los que estén siendo abonados electrónicamente por dicha persona.

f Dispondrá de un sistema de verificación automática del sistema y equipamiento del bingo electrónico, así como de su sistema de comunicaciones, que entrará en funcionamiento automáticamente al inicio de cada jornada diaria de juego y, en caso de fallos ocurridos durante las sesiones de juego, al reiniciar el sistema y equipamientos.

g Dispondrá de los correspondientes sistemas de respaldo informático de toda la información, datos e incidencias que se hayan producido trimestralmente durante cada una de las sesiones diarias desarrolladas con el bingo electrónico en sala.

h Dispondrá de los suficientes paneles con señal de vídeo y, opcionalmente, señal de audio, para proporcionar a las personas usuarias toda la información sobre las modalidades, premios, precios de las partidas y combinaciones ganadoras, orden de extracción de números, cartón o cartones electrónicos premiados y puestos de personas usuarias del bingo electrónico en sala en los que fueron adquiridos.

A tal fin, la distribución de los referidos paneles en el establecimiento deberá garantizar su visibilidad desde cualquier punto de la sala donde se desarrolle el bingo electrónico y, opcionalmente, en la zona de control de admisión de la sala de bingo.

i El sistema de bingo electrónico en sala deberá incorporar una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos y juego, para el seguimiento y control en tiempo real de la modalidad de bingo electrónico.

Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad de las comunicaciones.

La modalidad de bingo electrónico en sala se desarrollará de manera absolutamente independiente al juego del bingo tradicional mediante la utilización de cartones con soporte físico. El horario para la práctica del bingo electrónico en sala coincidirá con el horario de apertura y cierre establecido por las empresas titulares dentro de los límites de las ordenanzas municipales en materia de horarios.

Antes del inicio de cada partida de bingo electrónico en sala se indicará en cada puesto electrónico de juego el periodo de tiempo que el sistema establezca para la adquisición de cartones electrónicos, así como el aviso a cada persona usuaria del tiempo que resta para el cierre de su venta y adquisición.

El abono del precio de los cartones electrónicos se efectuará a través de la cuenta electrónica individual o colectiva que se haya abierto en el terminal correspondiente.

El precio del cartón electrónico vendrá fijado por la empresa explotadora del juego y se anunciará en cada puesto electrónico con la debida antelación y claridad al inicio de cada periodo de venta y adquisición de cartones electrónicos. Toda la información concerniente a cada cartón que se desee adquirir por cada persona usuaria del juego desde su respectivo puesto electrónico será transmitida al servidor informático de la sala, o, en caso de interconexión entre ellas, al servidor informático central a fin de gestionar dicha información.

El servidor correspondiente comprobará que el puesto electrónico de juego dispone de crédito suficiente para adquirir los cartones electrónicos solicitados, y a continuación los asignará dentro de las series proporcionadas automáticamente por el sistema a cada persona adquirente.

Las personas usuarias del juego mediante cuenta individual recibirán por señal de vídeo toda la información de su compra, de los específicos cartones electrónicos adquiridos y del saldo resultante en su cuenta electrónica tras su adquisición.

La anterior información deberá quedar archivada en el servidor informático de la sala o, en su caso, en el servidor informático central en el momento de su generación, y podrá ser imprimible a instancias de la propia persona usuaria, del personal funcionario encargado de la inspección, vigilancia y control del juego o de los órganos competentes en materia tributaria y de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Finalizado informáticamente el periodo de venta y adquisición de cartones electrónicos, se anunciará el inicio de la partida, y se informará por señal de vídeo a cada puesto electrónico de juego del total de cartones electrónicos vendidos y de las cuantías de los diferentes premios que incorpore el juego.

Las partidas se iniciarán y se desarrollarán mediante la extracción virtual y aleatoria de bolas electrónicas, generada de forma automática por el servidor de sala o, en su caso, por el servidor central hasta que el sistema otorgue todas las combinaciones con derecho a premio de la partida.

Durante la partida, los números de los cartones electrónicos que coincidan con los reflejados en las bolas electrónicas extraídas se irán tachando de forma electrónica. Se avisará a las personas usuarias sobre la proximidad de la obtención de algún premio o de la obtención de estos con indicación del puesto electrónico de juego que lo haya obtenido, bien en la propia sala o en otra que se encuentre interconectada igualmente con el servidor central.

La partida de bingo electrónico en sala finalizará cuando una o varias personas usuarias del juego completen la totalidad de los números de uno o de varios cartones electrónicos que hubiesen adquirido antes de dar comienzo a la partida, o se hayan dado todas las combinaciones con derecho a premio.

En los casos en que exista simultáneamente más de un cartón electrónico con derecho a premio, la cuantía de dicho premio será distribuido equitativamente entre las personas usuarias del juego que hubiesen adquirido los cartones electrónicos premiados. Cualquier persona usuaria del juego podrá abandonar voluntariamente el juego de bingo electrónico en el momento que lo desee después de que haya finalizado una partida.

A tal fin, se procederá a la liquidación del crédito existente en su cuenta electrónica, interesando del personal de la sala encargado de la caja del establecimiento su reintegro en dinero en efectivo, tanto del saldo de su cuenta electrónica existente como, en su caso, del importe de los premios que haya acumulado durante su participación en el juego.

La celebración de la última partida de bingo electrónico en sala de la sesión diaria de juego será anunciada a las personas usuarias antes de la apertura del proceso de venta y adquisición de cartones electrónicos de dicha partida, por señal de vídeo en los puestos electrónicos de juego y, opcionalmente, por la megafonía de la propia sala.

Serán consideradas combinaciones ganadoras de premio aquellas que completen o coincidan con una disposición determinada de números, símbolos, o conjuntamente de ambos, en el cartón electrónico que provea el sistema del bingo electrónico.

Las combinaciones ganadoras serán las establecidas por la empresa fabricante o suministradora del sistema de juego de bingo electrónico que previamente haya sido autorizado y homologado por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Las modificaciones o alteraciones de estas deberán ser comunicadas a la referida Consejería con una antelación mínima de diez días a su implantación en el correspondiente sistema de juego de bingo electrónico.

El pago de los premios de bingo electrónico se efectuará mediante dinero en efectivo de curso legal o, en su caso, por cheque o transferencia a favor de la persona usuaria que ocupe el puesto electrónico del juego cuando el premio a abonar supere la suma de seiscientos euros.

Cuando la opción elegida sea la de transferencia, la persona usuaria beneficiaria de dicho abono deberá señalar la cuenta bancaria que determine y su conformidad por escrito de la utilización de este medio de pago.

No procederá en ningún caso distribuir el importe de los premios de bingo electrónico obtenidos en un mismo puesto electrónico de juego entre dos o más personas ni su sustitución total o parcial por otro bien o especie. El pago de los premios de bingo electrónico que se efectúe mediante cheque o transferencia bancaria deberá hacerse efectivo dentro de las 24 horas siguientes a la hora de finalización de la sesión diaria del juego en la que aquellos se hubieran obtenido.

Cualquier incidencia, avería o fallo que se origine en el proceso previo al comienzo de una partida en la venta o durante la adquisición de cartones electrónicos dará derecho a las personas usuarias del juego a que se le reintegren en su cuenta electrónica las cantidades que estas hayan empleado en la adquisición de cartones.

By Jull

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4 thoughts on “Verificación de legalidad en bingo”
  1. Ich entschuldige mich, aber meiner Meinung nach sind Sie nicht recht. Ich kann die Position verteidigen. Schreiben Sie mir in PM, wir werden reden.

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